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Un agricultor deberá devolver una subvención por no ejercer la actividad agrícola de forma profesional

Un agricultor deberá devolver una subvención por no ejercer la actividad agrícola de forma profesional

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La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que ordena devolver 30.588 euros a un beneficiario que no ejercía la actividad agrícola de forma profesional, ratificando así la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

El beneficiario simultaneaba labores agrícolas con sus estudios de Ingeniero Agrónomo en Pamplona (Navarra) y recibía subvenciones de los fondos europeos agrícolas FEADER.

El Supremo rechaza el recurso del agricultor porque considera que los estudios universitarios del beneficiario de ayudas le impedían dedicar el tiempo legalmente requerido para que su actividad agrícola tuviera la consideración de profesional, teniendo enn cuenta que los estudios se desarrollaban de manera presencial.

Los indicios aportados por el agricultor son, según el Tribunal Supremo, “insuficientes” para afirmar que la sentencia del TSJR impugnada haya sido arbitaria en la valoración de estas pruebas.

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