La Junta Electoral anula 7 solicitudes de voto por correo en Tudelilla

La Junta Electoral anula 7 solicitudes de voto por correo en Tudelilla

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La Junta Electoral Provincial ha acordado anular 7 solicitudes de voto por correo en Tudelilla por apreciar infracción del art. 72 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Los siete casos se han remitido a la Fiscalía por si se hubiera cometido delito.

En cualquier caso, se garantiza el derecho al voto presencial de aquellos electores que se han visto afectados.

La Junta Electoral Provincial ha analizado en total 30 solicitudes de voto por correo en la misma localidad. El análisis de las solicitudes de voto por correo por parte de la Junta Electoral Provincial se ha llevado a cabo en virtud de una información previa suministrada por la Oficina del Censo Electoral, en la que se apuntaba posibles irregularidades en las solicitudes de voto por correo.

Artículo setenta y dos. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

a) El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.

b) La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.

c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

d) Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

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