Anulada una sentencia de la Audiencia Provincial a un guarda de coto por denuncia falsa a un cazador

Anulada una sentencia de la Audiencia Provincial a un guarda de coto por denuncia falsa a un cazador

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La Sala II del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño que condenó a 3 años de cárcel al guarda de un coto de caza por delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario, consistente en haber cumplimentado una denuncia falsa contra un cazador, como ha informado el TS en una nota.

El Supremo, además, ordena a la Audiencia que celebre un nuevo juicio, con un tribunal distinto al que dictó la sentencia anulada, practicando la prueba que denegó al acusado para que las compañías telefónicas informasen, con los datos de sus teléfonos móviles, sobre la ubicación geográfica de los testigos de cargo en el momento de los hechos.

La sentencia anulada consideró probado que el guarda, Alberto S.O., el 28 de agosto de 2011, procedió a rellenar un formulario denunciando ante la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a una persona.

En su denuncia, el guarda señaló que este hombre “se encontraba solo cazando, con la ayuda de dos perros, en zona de remolacha sin recoger y viñas así como que se negó a mostrar el morral, llegando a insultar y a amenazarle con que le iba a pinchar las ruedas del coche, dejando copia de tal papel en el parabrisas de su vehículo”.

El hombre se encontraba cazando en dicho paraje, ayudado por dos perros, “pero en compañía de un amigo y siendo observado por un tercero, sin entrar en zona de remolacha ni de viña, sin llegar a producirse el encuentro con Alberto S. O.”, añadía la Audiencia de Logroño.

La Audiencia no admitió como prueba de la defensa, por estimar que era improcedente, la solicitud de información sobre las llamadas producidas desde los teléfonos móviles de los testigos de cargo (entre ellos el cazador denunciado, su acompañante y la persona que dijo haberle visto) para por ese medio conocer la ubicación de los correspondientes terminales, y de sus titulares en la mañana y momento de los hechos.

La hipótesis de la defensa es que los hechos ocurrieron como se relató en la denuncia y que la multa le fue impuesta al luego acusador particular por haber infringido realmente y como se dice en la denuncia las normas por las que debe regirse la práctica de la caza.

El Supremo defiende la pertinencia de la prueba y su relevancia para la parte interesada, por la ausencia de otros medios aptos para contrastar la veracidad de las plurales afirmaciones favorables a la acusación, más allá de la palabra del propio imputado.

Por otro lado, señala que “la conformidad a derecho tampoco parece cuestionable, pues no cabía apreciar ninguna desproporción en lo solicitado, cuando había en juego una petición de pena de tres años y seis meses de privación de libertad, y las diligencias interesadas no hacían necesaria la invasión del contenido de las comunicaciones de los concernidos, bastando concretar su localización geográfica en un determinado horario”.

Por ello, concluye que “la decisión que se impugna vulneró, y de una manera importante, el derecho a la tutela judicial efectiva del ahora recurrente, porque fue privado de un medio de prueba al que tenía derecho y que era ciertamente relevante en la perspectiva de dar sustento procesal a su pretensión, y, además, porque esto se hizo mediante una resolución realmente inmotivada”.

De este modo, declara “la nulidad del juicio para que se repongan las actuaciones al momento de resolver sobre la admisión de las pruebas, dándose lugar a las denegadas a la parte, a fin de que, practicadas en el juicio que deberá celebrarse por otro tribunal, su resultado pase a formar parte del cuadro probatorio”.

Para el caso de que, por el tiempo transcurrido, las compañías telefónicas depositarias de los datos que aquí interesan, hubieran dejado de conservarlos, la Audiencia de Logroño “deberá tomar en consideración esta circunstancia, no atribuible a la defensa, para decidir sobre el fondo de la causa”.

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