La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Unipapel

La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Unipapel

Rioja2

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La Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERTE de Unipapel, ya que considera que la decisión de suspender los contratos de los trabajadores solo tiene por finalidad dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social. Una sentencia que estima parcialmente la demanda promovida por CCOO, único sindicato que demandó ante los tribunales solicitando la nulidad del citado Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

Así, con la sentencia dictada, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional obliga a la empresa Springwater a reponer a las trabajadoras y trabajadores en su situación anterior, a abonar los salarios dejados de percibir y a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal las prestaciones abonadas por éste.

Como se recordará, Adveo vendió en diciembre de 2013 su división industrial, Unipapel, a Springwater. Desde ese mismo mismo momento de la compra, Springwater dejo de abonar las cuotas a la Seguridad Social y a los proveedores, lo que provocó el rápido vaciamiento de la actividad de Unipapel. El proceso terminó el 26 mayo de 2016 con la presentación ppr parte de Unipapel de un procedimiento de despido colectivo (finalmente convertido, sin acuerdo, en una suspensión de contratos de toda la plantilla por un año) y la presentación de concurso voluntario, a lo que hay que sumar 330 personas sin empleo.

Tras los hechos, en la sentencia dictada hoy, se estima que la demanda debió ser estimada íntegramente y, por tanto, haber declarado la responsabilidad solidaria de Adveo y Springwater y el carácter fraudulento de la venta.

La Magistrada, en su voto particular, señala que “nos encontramos ante un claro supuesto de operaciones de ingeniería financiera y societaria encaminadas a eludir responsabilidades laborales, creación de empresa aparente, y de utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, que es la que consiente la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Estamos ante un caso claro de constitución de empresas ficticias o meramente formales, es decir, lo que la doctrina del TS ha denominado ‘creación de empresas aparentes sin sustento real, con las que se pretende la dispersión o elusión de responsabilidades laborales’”.

Igualmente señala que el hecho de que la sentencia no entre a analizar ambos aspectos con base en un mero elemento formal podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Desde CCOO aseguran sentirse congratulados de esta primera victoria parcial, pero afirman: “no podemos olvidar que 330 personas se han visto privadas de su puesto de trabajo en una empresa viable y de prestigio por una política que permite sin control alguno las operaciones especulativas de fondos buitre a los que solo les preocupa hacer caja rápida”.

En este sentido la Confederacion Sindical anunciará el recurso ante el Tribunal Supremo solicitando que se declare la responsabilidad solidaria de Adveo y Springwater y se entienda realizada en fraude de ley la venta ejecutada en 2013.

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