Una resolución impedirá que ciegos y sordos tengan que pedir autorización médica para casarse

Una resolución impedirá que ciegos y sordos tengan que pedir autorización médica para casarse

Rioja2

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“Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. Es el artículo 56 del Código Civil tras la última reforma del gobierno del PP que entrará en vigor en junio de 2017.

De esta forma, se equipara a las personas ciegas, sordas o mudas con aquellas que tengan deficiencias mentales, condicionando su decisión a lo que diga un perito médico.

La noticia, que ha creado cierta polémica, ha sido ya matizada por la ONCE. A través de un comunicado han querido aclarar que las personas ciegas y sordas no tendrán que pedir ese dictamen médico para casarse.

Explican que “está en vías de subsanación la reciente modificación introducida en el Código Civil mediante una resolución que afecta a Registradores y Notarios, hasta que pueda modificarse la Ley”.

Señalan que desde el Cermi Estatal (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles), CNSE Confederación Estatal de Personas Sordas (Confederación Estatal de Personas Sordas) y Fiapas (Confederación Española de Familias de Personas Sordas) se está trabajando para revocar esta medida.

Insisten en que la nueva redacción del Código Civil es contraria a los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que establece que “los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida”.

Por ello, mientras se aborda el trámite de modificación de la normativa, que requiere trámite parlamentario, se ha propuesto una resolución urgente. Esta resolución vincula a los encargados del Registro Civil y demás funcionarios con atribuciones para autorizar o formalizar matrimonio y será transitoria hasta que se cambie mediante modificación de la Ley el artículo 56 del Código Civil. Existe acuerdo político para cambiar el artículo y, mientras, también hay respaldo de la Dirección General de Registro y Notariado del Ministerio de Justicia para que la resolución impida su aplicación a personas con discapacidad sensorial.

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