Preguntas y respuestas sobre la libre elección de médico

Preguntas y respuestas sobre la libre elección de médico

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1. ¿Qué es la libertad de elección?

Es el derecho de los ciudadanos residentes en La Comunidad Autónoma de La Rioja a poder decidir por quién y dónde quieren ser atendidos en materia sanitaria.

2. ¿Quién puede ejercer el derecho a la libre elección?

Cualquier usuario con derecho a la asistencia sanitaria pública dentro del ámbito del Área de Salud de La Rioja. En el caso de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, la elección la realizarán sus representantes legales.

3. ¿Qué puedo elegir?

En Atención Primaria:

Médico de familia, pediatra y profesional de enfermería. La elección de médico conlleva la elección del personal de enfermería y al contrario, siendo indivisibles las unidades asistenciales.

Si no se dispone de pediatra en la zona podrá adscribirse a un médico de familia en la misma o a un pediatra de otra zona de salud.

En Atención Especializada:

Profesional y hospital. La elección podrá llevarse a cabo desde el mismo momento en que el médico de familia o pediatra derive al paciente con un problema nuevo de salud para una consulta, prueba diagnóstica o terapéutica, o para una intervención quirúrgica.

Los pacientes con un proceso crónico podrán ejercer el derecho a la libre elección de especialista ante la aparición de nuevos procesos en el curso de su enfermedad, reagudizaciones y en otras circunstancias que justifiquen el cambio.

La elección efectuada podrá ser modificada a iniciativa del paciente cuando concurran razones objetivas de pérdida de confianza en la relación con su especialista.

4. ¿Qué información tengo a mi disponibilidad para elegir?

Previamente a ejercer su derecho a la libre elección, los usuarios tienen derecho a solicitar información sobre:

En Atención Primaria:

Cuadro profesional sanitario nominal de todos los centros de salud.

Cartera de servicios de cada centro de salud.

Disponibilidad de cada cupo.

Modalidad asistencial y régimen de dedicación y jornada de cada unidad asistencial.

Horarios y locales de consulta.

Obligaciones de atención domiciliaria de la unidad asistencial.

Demanda media y número de tarjetas sanitarias individuales adscritas a las unidades asistenciales y cupo asignado a cada una.

Sistema de cobertura de urgencias.

Médicos, servicios y centros sanitarios de atención especializada de referencia

En Atención Especializada:

Lista de espera de los diferentes centros.

Situación de accesibilidad del médico especialista

Fecha estimada en que podría ser atendido.

5. ¿Dónde está disponible la información para poder elegir?

En la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), en las Unidades administrativas de los centros de salud, Unidades de Admisión y Atención al Paciente de los Hospitales o en el servicio ‘Salud Responde’ (941 298 333).

6. ¿Cómo se realiza la asignación inicial en Atención Primaria?

La Unidad Administrativa de cada centro de salud asignará a todas las personas con derecho a asistencia sanitaria una unidad asistencial, teniendo en cuenta la agrupación familiar y la planificación sanitaria.

7. ¿Cómo puedo solicitar el cambio de profesional?

Cumplimentando el impreso normalizado disponible en centros de salud, oficinas de atención al usuario y sedes electrónicas del Gobierno de La Rioja y del Servicio Riojano de Salud. Igualmente podrá hacerse la solicitud mediante cualquier otro escrito en el que consten los elementos esenciales que figuran en el impreso normalizado.

En Atención Especializada, el paciente deberá acudir preferiblemente al Servicio de Admisión de su centro de salud, o a los propios servicios de Admisión de Atención Especializada para exponer sus motivos.

8. ¿Quién da respuesta a esta solicitud en los diferentes supuestos?

Si no supone cambio de ZBS, ni municipio: la Unidad Administrativa del centro de salud.

Si supone cambio de ZBS o municipio ocasionado por cambio de domicilio del paciente: la Unidad Administrativa del centro de salud.

Si se solicita un profesional que ha alcanzado el cupo máximo establecido o supone cambio de ZBS o municipio, sin cambio de domicilio del paciente: Dirección Atención Primaria.

La citación efectiva del paciente confirmará la aprobación de la solicitud.

En caso de no poder ofrecerse lo solicitado, se le informará de otras opciones para no interferir en la continuidad asistencial.

9. ¿Cuáles son los límites de la libre elección?

En Atención Primaria:

Todo cambio exigirá la permanencia mínima de seis meses en la zona, centro y unidad, contados a partir de la fecha de asignación.

No se asignarán nuevos usuarios a ningún profesional cuando haya superado el cupo máximo que tenga establecido, a no ser que conste su aceptación expresa y no haya riesgo de deterioro de la calidad asistencial.

Los cambios que supongan adscripción en otra ZBS o municipio, sin cambio de domicilio del paciente precisarán la aceptación de la unidad asistencial y de Dirección Atención Primaria.

Con independencia del médico elegido, los profesionales destinados en la Zona Básica de Salud en la que el paciente reclame la asistencia domiciliaria le prestarán atención continuada y a domicilio, médica y de enfermería, sea espontánea o programada.

En Atención Especializada:

Se tendrá en cuenta el grado de especialización de los facultativos pertenecientes a cada servicio médico hospitalario y los medios materiales de que disponga cada servicio sanitario, así como la cartera de servicios de cada centro.

Todos los actos relacionados con un mismo proceso serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia.

Solo será posible elegir un especialista para el mismo proceso clínico.

10. ¿Qué motivos pueden ocasionar el rechazo de la solicitud?

Causas clínicas derivadas del historial del paciente.

Abstención del profesional elegido, justificada por el riesgo para la relación profesional sanitario-paciente, por el deterioro de la misma o porque tenga cubierto el cupo máximo fijado.

Inadecuado grado de especialización de los facultativos pertenecientes a cada servicio médico hospitalario y de los medios materiales de que disponga cada servicio sanitario, así como de la cartera de servicios del centro solicitado.

El usuario tendrá un plazo de 10 días para alegar desde el rechazo de la solicitud. La notificación final le será comunicada en el plazo de un mes desde la presentación de las alegaciones. Durante todo el proceso, el usuario continuará adscrito a la unidad asistencial inicial para no ver mermada su calidad asistencial en ningún momento.

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