Los constructores riojanos dispuestos a iniciar acciones legales para solicitar la devolución de la plusvalía

Los constructores riojanos dispuestos a iniciar acciones legales para solicitar la devolución de la plusvalía

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El presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Empresarios de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), Miguel Ángel Garrido, ha instado a todos los asociados de esta entidad a iniciar acciones legales para solicitar la devolución del Impuesto de Plusvalía.

En rueda de prensa junto al secretario general de la entidad, Juan Ramón Liébana, ha considerado “lógico y de justicia” que el Tribunal Constitucional haya sentenciado que no es legal que un ayuntamiento cobre el Impuesto de Plusvalía cuando no se ha producido ganancia económica al vender una vivienda.

Ante esto, Garrido ha aseverado que “ya no vale” que los ayuntamientos aleguen que “siempre hay que pagar el impuesto basándose en el valor catastral”. Por tanto, ha rechazado “pretender seguir recaudando” cuando el precio de venta no suponga una ganancia.

Ha anunciado que, desde CEPAR, “no se va a permitir que se sigan cobrando las plusvalías” y, además, estudia la posibilidad de “reclamar las de los cuatro últimos ejercicios fiscales”.

Por su parte, Liébana ha afirmado que, desde esta entidad, se va a estar “vigilantes” de que los funcionarios públicos “cumplan” la sentencia porque, de lo contrario, “cometerán un delito de prevaricación administrativa”.

Ha estimado que “el noventa por cientode los pisos que se han vendido en los últimos cuatro años han supuesto pérdida de dinero por parte del vendedor a causa de la situación del sector inmobiliario.

Así, ha invitado a los contribuyentes a que acudan a los ayuntamientos para “solicitar inmediatamente la devolución” de este impuesto; y ha esperado que los consistorios faciliten los trámites sin necesidad de llegar a los tribunales.

Ha informado, por último, de que en La Rioja ya hay cuatro sentencias (de 2015 y 2016) a favor de la imposibilidad de cobrar este impuesto al vendedor de una vivienda cuando no obtiene beneficio. Desde 2014, además, el Tribunal Supremo defiende la tesis de no cobrar el impuesto cuando hay pérdida.

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