Los ciudadanos tendrán turno de ruegos y preguntas en los plenos

Los ciudadanos tendrán turno de ruegos y preguntas en los plenos

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Los ciudadanos podrán solicitar un turno de ruegos y preguntas al término de cada Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Logroño. Se trata de una de las principales novedades recogidas en el nuevo proyecto de Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, que este lunes, ha dado a conocer el concejal de Participación Ciudadana, Ángel Sáinz Yangüela.

Yangüela, también presidente del pleno, ha presentado esta mañana el proyecto del nuevo Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño y el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Distritos de la ciudad.

A la presentación han asistido también los miembros del Grupo de Trabajo constituido para el estudio de las propuestas recibidas para la reforma de estos reglamentos: representantes de los grupos municipales, de la Federación de Asociaciones de Vecinos y de diferentes Consejos y Colegios profesionales de la ciudad.

“Queremos seguir creciendo en el diálogo constructivo que es la participación por ello es el momento de presentar el resultado del trabajo realizado durante meses para la reforma de los reglamentos de participación ciudadana, compromiso que la propia alcaldesa de la ciudad asumió con todos los logroñeses al inicio de esta Legislatura”, ha explicado Sáinz Yangüela.

Será durante el pleno de este jueves 2 de noviembre, cuando el documento sea sometido a debate y, tras su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja se abrirá un periodo de alegaciones de un mes, transcurrido el cual se llevará de nuevo a Pleno para su aprobación definitiva.

Ante el nuevo panorama participativo que se abre, el Grupo Municipal del PP presentará en la sesión plenaria del jueves, una proposición para realizar una modificación puntual del Reglamento Orgánico de Pleno para facilitar la entrada en vigor de algunas disposiciones contempladas en este nuevo articulado. En concreto, la modificación del artículo 73 del Reglamento Orgánico del Pleno, referido a la presentación de mociones.

NOVEDADES

-Como principales cambios que introduce el nuevo documento, en el Capítulo IV, el Título II, respecto a la presentación de mociones, se añaden a los ya legitimados a los colectivos declarados de utilidad pública municipal que cuenten con el respaldo de, al menos, cinco asociaciones o colectivos declarados de utilidad pública municipal (antes debían de tener el respaldo de las Juntas de Distrito). Asimismo se limitan a dos las mociones a incluir en cada sesión plenaria.

-Se introduce, igualmente, la apertura al término de cada sesión ordinaria de un turno de ruedos y preguntas, máximo tres. Pueden solicitar su inclusión en el orden del día, los ciudadanos en los mismos plazos y términos señalados en el Reglamento Orgánico del Pleno para los grupos municipales.

-Sobre la iniciativa popular, se establece la necesidad de que sea suscrita por, al menos, 3.000 vecinos, sustituyendo al anterior 10 por ciento de los vecinos incluidos en el censo electoral del municipio. En cuanto a la consulta popular, se introduce el carácter vinculante de su resultado en los términos de la legislación vigente.

-Otras de las novedades afectan al Título V, sobre formas, mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la Participación Ciudadana. Una de las más significativas hace referencia al Presupuesto Participativo, al que se dará cobertura normativa, por primera vez, como instrumento de cogestión pública y vecinal.

-En cuanto al Fomento de la Participación Ciudadana, se hace referencia al diálogo social como sustento de la gestión municipal. Asimismo, de forma destacado, se incluye una referencia a las nuevas tecnologías como instrumento de participación ciudadana. También se incluyen nuevas herramientas de participación: audiencia pública; foros de consultas; paneles ciudadanos y jurados ciudadanos.

DISTRITOS

En lo que respecta al Reglamento de funcionamiento de los Distritos de la ciudad, se incluye, como principales novedades, una regulación más extensa y detallada, sistematizada en una nueva estructura, de las funciones de los Distritos y de las Juntas Municipales de Distrito recogiendo con mayor concreción sus funciones y composición.

Quedan, asimismo, recogidas en este texto las funciones y competencias del concejal-presidente de las Juntas de Distrito, así como la forma de sus actos, sin efectos jurídico administrativos y su régimen de funcionamiento.

Entre las principales novedades, las referidas a la composición de las Juntas de Distrito, que darán más protagonismo a los ciudadanos y a las asociaciones de la ciudad, de muy diversos ámbitos. La representación política estará representada como miembros con voz pero sin voto.

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