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El chalé de Sanz no será derribado pero tampoco legalizado

El chalé de Sanz no será derribado pero tampoco legalizado

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El chalé de Pedro Sanz no será derribado pero tampoco legalizado por el momento. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha considerado legitimado el recurso presentado por dos concejales de Villamediana contra la Resolución del Alcalde de 2014 para la legalización de las obras del chalé del expresidente Pedro Sanz. Por tanto, la Sala estima que no es el momento de legalizar esas obras.

Además, la Sala, entra en el fondo del asunto y acuerda que la legalización de las obras, que excedieron de lo concedido en la licencia de 2012 y que se pretendía con la Resolución del Alcalde, no procede en este momento. El Tribunal argumenta que, aunque el Plan General Municipal se aprueba en 2013 su desarrollo no ha concluido, ya que aún no se ha aprobado el Plan Parcial del sector de suelo urbanizable delimitado en la que ha quedado incluida la parcela examinada. Esto impide que en este momento se pueda otorgar una nueva licencia que legalice las obras.

Se explica en la sentencia que el momento para otorgar la nueva licencia, con la que se regularizaría o legalizaría las obras, sería una vez esté desarrollado el Plan General Municipal de Villamediana con la aprobación de los proyectos de Reparcelación y de Urbanización, que hasta la fecha no consta se hayan aprobado.

El Tribunal desestima la pretensión implícita de demolición que deducen los concejales recurrentes. La Sala aplica el artículo 43.b de las Normas Urbanística del Plan General Municipal que establece lo siguiente:

“En suelo urbanizable, los edificios e instalaciones que una vez aprobados los planes de desarrollo incurran en fuera de ordenación, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261.2 de las presentes normas. En tanto y cuanto no se aprueben dichos planes, en estas construcciones se podrán realizar obras de conservación, siempre que no supongan ampliación, incremento de volumen o cambio de uso, condicionándose la licencia que las autoricen a la inscripción de esta provisionalidad en el Registro de la Propiedad, en iguales término a lo previsto en el artículo 6.2 de las presentes Normas. En el momento en que aprobado el planeamiento de desarrollo y finalmente dichos bienes no incurran en fuera de ordenación, a petición del particular interesado se podrá instar el cese del carácter provisional de las obras acometidas”.

Se dice en la sentencia que “si bien no puede otorgarse actualmente licencia para legalizar las obras ejecutadas sin sujeción a la licencia, tampoco puede acordarse la demolición implícita en la pretensión de que estas obras se ajusten a la licencia concedida el 14 de febrero de 2012”.

El asunto resuelto ahora por la Sala de lo Contencioso Administrativo comienza con el recurso que dos concejales del Ayuntamiento de Villamediana presentan ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1. Los ediles recurrían una resolución del Alcalde de la mencionada localidad dictada el 10 de febrero de 2014 por la que se consideraba posible la legalización de la obra ejecutada en 2012 en la Parcela del chalé del ex presidente Pedro Sanz tras la aprobación del Plan General Municipal en 2013.

El Juez de lo Contencioso Administrativo nº1 dictó sentencia desestimando el recurso porque consideraba que los concejales no tenían legitimidad para ejercitar la Acción Pública Urbanística y lo considera fraude de ley.

La sentencia de primera instancia es recurrida por ambos concejales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, que considera que los ediles están legitimados de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que podrán impugnar aquellos actos municipales que contravengan el ordenamiento jurídico. Un escenario, que según la Sala, se da en el presente caso.

Por lo tanto, la Sala, considera que los concejales ejercieron de acuerdo a Derecho el ejercicio de la Acción Pública Urbanística en su condición de concejales y por no haber intervenido en la resolución del Alcalde, tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2006.

La Sala además, argumenta, que no se puede entender un ejercicio abusivo ni fraudulento de la Acción Pública Urbanística ejercida por los ediles porque los hechos revisten apariencia de irregularidad urbanística. Añade que lo fraudulento y contrario a buena fe hubiera sido no actuar frente a una apariencia de infracción o irregularidad urbanística, según establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 d enero de 1998.

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