Sanción a una trabajadora de la AECC por acceder al historial médico de una compañera

Sanción a una trabajadora de la AECC por acceder al historial médico de una compañera

Rioja2

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Una psicóloga de la Asociación Española Contra el Cáncer ha sido suspendida de empleo y sueldo durante 15 días por una falta de carácter grave. Aprovechando su puesto de trabajo en el CIBIR, dentro del convenio que este centro médico mantiene con la Asociación, la psicóloga accedió a la historia clínica de una de sus compañeras, algo totalmente prohibido a lo que sólo debe tener acceso el personal médico que trate a dicha persona.

Según ha podido saber Rioja2, la víctima de esta vulneración se dio cuenta meses después cuando, tras varios problemas y sospechas, decidió solicitar en el Servicio de Atención al Paciente del Hospital San Pedro los accesos a su historia clínica, algo que cualquier riojano puede hacer si quiere saber quién ha accedido a su expediente médico.

Para su sorpresa, además de los médicos, había una entrada irregular en sus datos personales: la de su popia compañera de la AECC. Fuentes del hospital aseguran que, ante la denuncia realizada en la Asociación Española Contra el Cáncer, la psicóloga alegó que sólo quería consultar el DNI de su compañera para ver si se presentaba a un proceso de oposición. Fuera cual fura el fin, lo cierto es que accedió a los datos más personales sin ninguna autorización.

El acceso sin permiso a la historia clínica es delito

El acceso sin autorización a la historia clínica de un paciente, incluso para el personal sanitario, puede ser constitutivo de delito. De hecho, existen varios antecedentes en España de sentencias judiciales que han condenado a profesionales por acceder a historias clínicas sin tener el permiso para ello, con graves penas de cárcel e inhabilitación. Es un proceso regulado par la Ley de Autonomía del Paciente que determina que sólo pueden acceder a esa información los profesionales que realizan el diagnóstico y personal debidamente acreditado. Hacerlo sin autorización constituye un delito, aunque esos datos no se difundan.

15 días sin empleo y sueldo

Desde el departamento de Comunicación de la Asociación Española contra el Cáncer en Madrid reconocen los hechos aunque insisten en que se trata de un caso aislado y no tienen constancia de que esta persona haya accedido a ningún historial más.

Lamentan la situación y la califican de “mala praxis” aunque consideran que “no ha habido maldad, es una falta grave pero ella no lo vió así, se metió en la historia clínica de su compañera, había una relación personal, entendemos que no fue a malas”.

La sanción impuesta a la psicóloga ha sido de 15 días de empleo y sueldo. Transcurrido este tiempo, en los próximos días volverá a su puesto de trabajo, de nuevo en el CIBIR, a pesar de que fue precisamente ese el lugar en el que tuvo acceso a los datos. “Tenemos a más de mil personas trabajando, evidentemente no podemos controlar a todas”, explican desde la AECC, “lo que sí podemos es activar de inmediato los protocolos cuando sucede algo así, y eso hemos hecho, lo verificamos, hablamos incluso con el hospital, vimos que era cierto e impusimos una medida proporcional adecuada a la falta grave cometida”.

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