La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

El Ayuntamiento de Logroño deberá pagar el incentivo de productividad a los funcionarios

El Ayuntamiento de Logroño deberá pagar el incentivo de productividad a los funcionarios

Rioja2

0

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha conseguido una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) frente al Ayuntamiento de Logroño que apeló una sentencia del Contencioso/Administrativo que le condenaba por falta de una auténtica negociación colectiva. La justicia obliga al Consistorio logroñés a pagar los incentivos de productividad que este suprimió a los funcionarios de la Inspección de Tributos y de la Recaudación municipal.

En concreto, el TSJR confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso/Administrativo Nº1 de Logroño, al considerar la reclamación de CSIF y a favor de los funcionarios municipales; al entender que el Ayuntamiento de Logroño vulneró el deber legal de negociación previsto en el artículo 37.1 del texto refundido del Estatuto del Empleado Público (TREBEP/2015).

En su día dicha sentencia ya rechazaba el argumento del Consistorio logroñés, que se amparaba en que había incluido la supresión de los incentivos de productividad a los funcionarios adscritos a la Unidad de Tributos en el orden del día de tres reuniones de la Mesa General de Negociación. Estas reuniones fueron convocadas los días 20, 21 y 27 de diciembre de 2016.

El Ayuntamiento logroñés apeló esta sentencia ante el TSJR, que ahora también ha rechazado completamente sus argumentos, con lo que,según CSIF, “han quedado en evidencia”.

Es más, en su sentencia, el TSJR destaca “el contenido del informe del Director General de Organización y Recursos Humanos de fecha 23 de diciembre de 2016, fechado con anterioridad a la última reunión y, más sorprendentemente, el contenido de la propuesta de acuerdo, también con fecha de 23 de diciembre de 2016, en el que se dice que se ha celebrado la reunión de 27 de diciembre de 2016, que es la última celebrada. Estos documentos corroboran que la única postura que estaba dispuesta a aceptar la Administración demandada era la conformidad con su propuesta de supresión, no teniendo intención de separarse de la misma, ni considerar alternativa alguna propuesta de contrario.”

Tanto para el Tribunal Superior como para CSIF está claro que el Ayuntamiento de Logroño no sólo no tenía ninguna voluntad negociadora, sino que la decisión de suprimir el incentivo de productividad a sus funcionarios estaba tomada con anterioridad y además tuvo la torpeza de realizar un informe donde se evidencia que las reuniones convocadas con los sindicatos fueron un paripé para guardar las apariencias de una negociación.

La sentencia concluye que “en las reuniones únicamente se ha expuesto la decisión previamente adoptada por la Administración, sin voluntad de considerar ninguna otra propuesta que no pasara por la supresión del incentivo en los términos propuestos. Lo realizado consiste en realidad en un trámite de audiencia, no en una negociación.”

Al desestimarse el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja condena al Ayuntamiento de Logroño en costas por lo que tendrá que pagar 600 euros.

La sentencia es susceptible del recurso de casación, pero los tribunales han dado siempre la razón a CSIF hasta en cuatro ocasiones por idénticas reclamaciones.

Etiquetas
stats