El juzgado logroñés permite que un trabajador reduzca y fije su horario en turno fijo de mañana

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El juzgado de lo social número de Logroño ha dictado recientemente sentencia favorable a un trabajador que pedía concreción horaria en reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor, ha informado USO en un comunicado.

Se trata de un trabajador que solicitó reducción de jornada por guarda legal de su hijo de un octavo de la jornada en turno fijo de mañana, siendo su horario habitual a turnos de mañana, tarde y noche, y estando su mujer en excedencia voluntaria. La empresa alegaba en su negativa la concurrencia de causas o problemas organizativos y alegó que, como su horario habitual es a turnos debía reducir dentro de cada turno una hora, pero no en turno fijo de mañana.

La sentencia, en cuanto al horario en turno fijo de mañana, establece que, al igual que las últimas sentencias al respecto de juzgados de Navarra, Santander y La Rioja, la expresión “dentro de la jornada ordinaria” debe entenderse a su jornada ordinaria de trabajo, refiriéndose a los días y no a las horas.

En cuanto al otro aspecto alegado por la empresa, los problemas organizativos, se evidencia que no existe problema real alguno para reorganizar las líneas de producción, por lo que la sentencia considera indiferente la situación personal del trabajador, al “no existir colisión de intereses, en el sentido que se exige legal y jurisprudencialmente”. En dicha empresa ningún trabajador se encontraba en situación de reducción de jornada.

Desde USO La Rioja “nos alegra la sentencia, a la que no cabe recurso, prevaleciendo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sobre los falsos problemas organizativos alegados por muchas empresas para no conceder lo solicitado por los trabajadores y trabajadoras”.

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