Sólo a 1.000 padres y madres riojanas se les devolverá el IRPF de la baja de maternidad

Sólo a 1.000 padres y madres riojanas se les devolverá el IRPF de la baja de maternidad

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Fue una noticia muy bien recibida entre los que han sido padres entre 2014 y 2017: Una sentencia del Tribunal Supremo estableció el pasado 5 de octubre que las prestaciones por maternidad debían estar exentas del pago del IRPF, lo que significaba que Hacienda deberá devolver los recaudado por estas prestaciones entre 2014 y 2017. Sin embargo, sólo el 17% de las madres y padres riojanos afectados recibirán esta devolución, unos 1.269.

Así lo ha explicado Gestha, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, que detallan que las rentas más bajas no recibirán este dinero, ya que, con sueldos bajos, no se realizan retenciones.

Cómo reclamar a Hacienda la devolución

De este modo, Gestha explica que las devoluciones serán mayores en las comunidades con salarios más bajos, con lo que hay bastantes diferencias entre regiones. En Madrid, hasta un 27% de los padres y madres afectados recibirá la devolución, en Cataluña el 24% y en el País Vasco el 19%. En el extremo contrario, el porcentaje de beneficiarios en Extremadura sólo alcanzará al 7,5% y en Andalucía el 8%.

Los técnicos apuntan al bajo sueldo que algunas mujeres obtienen en edad de maternidad como una de las razones para estas cifras tan exiguas. Además, hay más mujeres trabajando a tiempo parcial que hombres.

Las cifras hablan por sí solas: el 83% de las madres trabajadoras perciben salarios inferiores a los 18.400 euros anuales y como se calcula sobre los ingresos que se prevé pagar en ocho meses, esta cifra se reduce a 12.300 euros, cantidad exenta de retenciones. De este modo, de las 1.100.000 personas que, a priori, podrían beneficiarse de la exención del IRPF en las bajas por maternidad, unas 900.000 no recibirán la devolución, con lo que menos de 200.000 percibirán ese dinero.

¿Hasta cuándo puedo solicitar la rectificación?

La solicitud se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

Así, para los que cobraron la prestación en 2014 el plazo termina el 30 de junio de 2019. Si se considera procedente, Hacienda devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora. Si la rechaza, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico-administrativa y, si vuelve a ser rechazada, deberá acudir a los tribunales.

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