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El 9 de noviembre de 2018

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Una sentencia permite a una interina del CRMF de Lardero cobrar indemnización por cese

Esta trabajadora, amparada por el sindicato CSIF, podrá cobrar la misma indemnización que un trabajador fijo. 

CRMF Lardero

Rioja2

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por el IMSERSO contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) que, en su día, dictaminó que una interina del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero (CRMF) tenía derecho a cobrar indemnización al finalizar su contrato de trabajo, tal y como defendía la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas.

Hasta el momento, todas las reclamaciones presentadas por CSIF han sido reconocidas por los tribunales de justicia de La Rioja, por lo que al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), organismo estatal del que depende el CRMF de Lardero, sólo podía recurrir dichas sentencias ante el Tribunal Supremo con un Recurso de Casación para Unificar Doctrina, recurso legal  que ahora ha sido inadmitido por este Alto Tribunal al entender que el IMSERSO no ha aportado una sentencia de contraste adecuada.

Por tanto, las sentencias a favor de la interina afiliada a CSIF adquieren firmeza y contra ellas ya no cabe recurso alguno.

De esta forma, la justicia reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada en la misma medida que se indemnizaría a un trabajador fijo, comparable en el caso de que concurriera una extinción por causas objetivas. Es decir, su derecho a recibir una indemnización  de 20 días de salario por años de servicio  con un máximo de 12 mensualidades a la finalizar su contrato de interinidad.

CSIF se felicita por la decisión del Tribunal Supremo y, a pesar de que la doctrina europea ha ido  cambiando de criterio en los últimos tiempos, este sindicato  seguirá luchando a favor de los intereses de los interinos, ya que considera que deberían tener los mismos derechos que disfrutan los trabajadores a los que sustituyen.

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