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Convocadas las ayudas para acciones formativas para desempleados
El Boletín Oficial de la Rioja (BOR) publica hoy la convocatoria de ayudas y becas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, que se desarrollen en los años 2019 y 2020.
El Gobierno de La Rioja destina 283.900 euros a estas ayudas, con el objetivo de incentivar la asistencia y participación de los desempleados en acciones formativas subvencionadas por el ejecutivo regional, especialmente a quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral, promoviendo la adquisición de competencias profesionales.
De esta forma, los trabajadores desempleados que participen en estas acciones podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. También incluye ayudas para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o familiares dependientes, así como la concesión de becas a personas discapacitadas.
En concreto, la convocatoria incluye una beca para personas con discapacidad, dotada con 9 euros por cada día de asistencia a la acción formativa, siempre que tenga una duración igual o superior a 4 horas. También ofrece una ayuda para el transporte interurbano de 0,14 euros por cada kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno a la localidad donde se desarrolla la formación, hasta un máximo de 20 euros diarios.
La ayuda de manutención alcanza los 10 euros por cada día de asistencia a la acción formativa; mientras que la de alojamiento y manutención, tanto para la formación como para la realización de prácticas profesionales en empresas ubicadas fuera de La Rioja, será de 50 euros diarios.
Respecto a la conciliación, la cuantía de la ayuda será del 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario, por cada día de asistencia a la acción formativa, siempre que tenga una duración diaria igual o superior a 6 horas.
Estas ayudas y becas podrán solicitase desde el primer día de la acción formativa o desde la incorporación de la persona en situación de desempleo a la misma, si se produjera posteriormente, hasta los 10 días siguientes a la finalización.
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