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Los patinetes no podrán circular por las aceras ni a más de 20 km/h en Logroño

Los patinetes no podrán circular por las aceras ni a más de 20 km/h en Logroño

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La Junta de Gobierno ha aprobado esta mañana el proyecto de Ordenanza municipal de Movilidad,más ambiciosa, actualizada y realista, además de haber sido ampliamente consensuada”, ha explicado el concejal de Transporte Urbano, Tráfico y Vías Urbanas, Francisco Iglesias.

Iglesias ha agradecido “a todos los técnicos municipales, ciudadanos y grupos políticos que han participado en la elaboración de esta Ordenanza”.

El nuevo proyecto se caracteriza por la renovación de algunas ordenanzas previas (vados, aparcamiento regulado o carga y descarga) y por la incorporación de otras nuevas que vienen a satisfacer la evolución del modelo urbano.

Entre sus principios rectores figuran la seguridad vial como patrón de la movilidad en la ciudad de Logroño, el respeto al peatón, la promoción del uso de la bicicleta, el control del automóvil y de las vías y la ordenación del aparcamiento.

La renovación surge de la necesidad de actualizar los contenidos, tanto por motivos técnicos como jurídicos, adaptándose a nuevos criterios y regulaciones. También se da cumplimiento a la acción PR 31-M2 del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

Aspectos más destacados de la ordenanza

Vías e Infraestructuras Viarias:

La nueva Ordenanza establece una nueva clasificación del viario público: Viario de Atención Preferente, Viario de Distribución y Vías y Áreas de prioridad peatonal, pudiendo a su vez ser residenciales con y sin restricción y zonas 30).

También se definen infraestructuras ya existentes en la ciudad, fundamentalmente para uso ciclista y peatonal y, que por desconocimiento, generan situaciones delicadas (pasos para peatones sobreelevados, vías ciclistas, carril bici y carril bici protegido, acera bici, pista bici y senda ciclable).

Límites de velocidad:

Entre los aspectos más destacados, se mantiene el límite máximo de velocidad de 40 km/h en la ciudad, y en las vías de único sentido se rebaja a 30.

Además, en aquellas zonas de prioridad peatonal, se establece en 20 km/h, así como en vías del Casco Histórico. En las áreas de tráfico pacificado la velocidad máxima será de 30 km/h.

Parada y estacionamiento:

En este apartado, la Ordenanza desarrolla una serie de normas generales aplicables a toda la ciudad para las vías de prioridad peatonal con circulación restringida o para el estacionamiento regulado. Además, existen especificidades para el estacionamiento de caravanas y autocaravanas, autobuses, bicicletas, remolques y semirremolques.

Existe un apartado específico para empresas de reparto a domicilio, quienes a partir de ahora deberán pedir reserva de espacio y abonar una tasa.

Circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal:

La Ordenanza regula la movilidad ciclista, recogiendo las normas básicas para su tránsito y circulación por las diferentes vías urbanas, así como los requisitos de circulación (elementos, accesorios, etc.) para garantizar la compatibilidad con otros medios, la seguridad y la distribución en las vías. Otra de las novedades es que en las calles residenciales se permite el doble sentido de circulación para bicicletas.

La gran novedad de la ordenanza es la regulación de los vehículos de movilidad personal (monopatines, patines o similares). Así, la futura Ordenanza establece una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora para estos vehículos y la prohibición de ir por aceras, parques o espacios peatonales, excepto para personas con movilidad reducida.

También se introduce un párrafo que contempla un futuro uso de patinetes de alquiler, que supone una salvaguarda para una futura licitación.

En cuanto a la movilidad peatonal, se define el concepto de peatón, su circulación a nivel general y su circulación en las zonas 30 y en las vías y áreas de prioridad peatonal con circulación restringida.

Entornos escolares:

En la ordenanza se presta especial atención a entornos escolares; para aquellos pasos para peatones que no cuenten con regulación semafórica serán del tipo sobreelevado, además de limitaciones de velocidad. También se regula el aparcamiento.

Carga y descarga:

En cuanto a los horarios generales de carga y descarga, en las zonas peatonales de 7.00 a 12.00 horas, en la Plaza de Abastos de 8.00 a 13.30 y de 16.30 a 18.30 horas.

Se regula, como novedad en esta Ordenanza, la carga y descarga nocturna para establecimientos comerciales que cuenten con una superficie útil de zona de venta entre 600 y 2.000 m², restableciéndose en horario de 22.30 a 24 horas y de 5.30 a 7 horas. Así mismo, se regula el procedimiento de obtención de autorizaciones, su vigencia (un año) y las operaciones y elementos necesarios para su desarrollo.

Circulación de vehículos en la ciudad:

El Título III de la Ordenanza establece un marco de convivencia entre los diferentes agentes y vehículos, para que todos tengan claramente definidas sus obligaciones y derechos en un entorno compartido.

Como novedad, en cuanto a la circulación de vehículos especiales o de transporte especial, se segmenta la ciudad en dos zonas (I y II), según su uso industrial o no, y se señalan horarios de circulación, los tipos de autorización (genérica, específica y excepcional), los regímenes de acompañamiento, la vigencia de las solicitudes (dos años las dos primeras y un año la tercera), la forma de solicitar las autorizaciones, las dimensiones de la carga y las condiciones de circulación.

Vías de prioridad peatonal con circulación restringida:

Se establece un marco de convivencia entre los diferentes agentes y vehículos, en las anteriormente llamadas zonas peatonales, de modo que tanto los peatones como los conductores (de vehículos a motor o no a motor) tengan claramente definidas sus obligaciones y derechos.

Tramitación administrativa

El Reglamento será tratado este jueves en la Comisión de Pleno por los grupos municipales y se abrirá un periodo de alegaciones. A continuación será sometido al Pleno del Ayuntamiento de Logroño y, tras su publicación en el BOR, comenzará un periodo de 30 días de exposición pública para que presenten alegaciones ciudadanos y colectivos. Si no se admiten alegaciones será aprobado directamente el Reglamento; en caso contrario, se incorporarán las alegaciones y volverá a ser sometido a Pleno para su aprobación.

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