La Junta Electoral Central desestima el recurso interpuesto por el PP por los vídeos que utilizaban imágenes del Gobierno

La Junta Electoral Central desestima el recurso interpuesto por el PP por los vídeos que utilizaban imágenes del Gobierno

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La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso interpuesto por el PP de La Rioja por los vídeos que utilizaban imágenes del Gobierno. Con esta decisión, éste órgano ratifica la decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de la región, que el pasado lunes, obligó a los 'populares' a retirar una campaña con vídeos electorales (referidos a agricultura, sanidad, transporte).

La denuncia partió del PSOE, siendo recurrida de forma inmediata por el PP. Para la decisión de la Junta, se ha basado en el artículo 50.2 de la LOREG que establece expresamente que durante el proceso electoral “queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos...”.

Para la JEC, el contenido del vídeo en su conjunto “es una continua expresión de presuntos logros y realizaciones del Gobierno de La Rioja”, como reflejan, entre otras, las siguientes alusiones: “Somos el partido que defiende a las familias”; “Hemos preguntado a 950 personas atendidas en un hospital de La Rioja y 9 de cada 10 valoran como ”buena“ o ”muy buena“ la asistencia recibida”; o “Nuestro personal sanitario está entre los mejores valorados de España y tenemos una de las tasas más bajas de lista de espera del país”.

En su decisión, la Junta ha señalado que “dado que la autoría de las imágenes corresponde inequívocamente al Gobierno de La Rioja, es indudable que su realización ha sido financiada con dinero público, de manera que queda desvirtuada la alegación según la cual la formación política denunciada carece de legitimación pasiva, puesto que es pública la financiación de los videos publicitarios difundidos y ello, en su conjunto, vulnera el artículo 50.2 de la LOREG”.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa, si bien contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, ha concluido.

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