Si tienes una deuda con Hacienda inferior a tres euros, queda cancelada

Si tienes una deuda con Hacienda inferior a tres euros, queda cancelada

Rioja2

0

Buenas noticias para aquellos que tengan una deuda con Hacienda, por lo menos para los que su deuda no sea superior a los 3 euros. Y es que el Ministerio de Hacienda ha decidido anular todas las deudas inferiores a tres euros que los contribuyentes tuvieran hasta el pasado 1 de marzo. Así aparece publicado en el BOE de este martes 13 de agosto.

La nueva resolución se refiere a las liquidaciones pendientes de los contribuyentes con la Agencia Tributaria o con otros organismos estatales o autonómicos de cuya recaudación se encargue la Agencia Tributaria. En todos los casos se establece como límite temporal que los adeudos reclamados estuvieran vigentes a 1 de marzo de 2019. Y además de dejar de perseguir su recaudación, la medida contempla en todos los casos que la deuda se dé de baja en los sistemas informáticos de Hacienda y se comunique a otros organismos pendientes de su reclamación para que procedan a anularla.

La disposición publicada este martes se ampara en una orden ministerial de 5 de noviembre de 2002

, que a su vez desarrolla un artículo del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La citada orden, justifica la resolución del BOE, “prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos”.

Esos motivos, detalla la resolución, son que la deuda impagada resulte “de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación”. Es decir, que resultaría más caro reclamar e intentar que el contribuyente pague su deuda que la misma deuda en sí. Y, en este sentido, el Ministerio considera por tanto que el importe para que una reclamación sea rentable debe ser superior a tres euros. Esto no implica que en adelante, para deudas que el contribuyente contraiga con posterioridad al 1 de marzo de este año, se reclamen otras cantidades diferentes. Ese es el caso de las liquidaciones correspondientes al último ejercicio fiscal, que continúan estando vigentes independientemente de su cuantía.

Etiquetas
stats