Una resolución confirma falta de prevención de riesgos en el Hospital San Pedro

Una resolución confirma falta de prevención de riesgos en el Hospital San Pedro

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El Hospital San Pedro imcumple y tiene deficiencias en preveción de riesgos, según la resolución de la inspección de trabajo. Esta conclusión, con la que el Sindicato Comisiones Obreras se ha mostrado santisfecho, llega tras la denuncia interpuesta ante la inspección de trabajo a la empresa EULEN en su servicio de Mantenimiento del Hospital San Pedro de la Rioja.

Teniendo en cuenta que el personal adscrito al servicio realiza sus labores dentro de un hospital, en el que existe un más que posible riesgo por exposición a agentes biológicos, no se disponía de una doble taquilla para mantener separada la ropa de trabajo de la ropa de calle y los trabajadores y trabajadoras debían lavar sus uniformes de trabajo en sus hogares. La resolución dictamina que la empresa debe habilitar el sistema de doble taquilla y encargarse por si, o a través de otra empresa de las labores de limpieza o destrucción de la uniformidad empleada por los trabajadores, sin que los mismos en ningún caso deban sacarlos del centro de trabajo.

Esta es una grave deficiencia en prevención que no sólo no evita ni minimiza la exposición a agentes biológicos en el lugar de trabajo, sino que tampoco evita ni dificulta su dispersión fuera del trabajo, tal y como especifica el art.6.1 del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo.

Por otro lado en el art.7.4 del Real decreto 664/1997 se recoge que “el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y equipos de protección”, refiriéndose a la ropa y equipos con posible contaminación con agentes biológicos, “quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se los lleven a su domicilio para tal fin”.

Falta de controles periódicos de las condiciones de trabajo

También se detectaron otros incumplimientos como “no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o sus actualizaciones y revisiones, así como controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores”, “no formar e informar de manera suficiente y adecuada a los trabajadores a cerca de los riesgos de su puesto de trabajo” o, al ser una UTE formada por EULEN y otra empresa, “no adoptar, por parte de los empresarios, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales”.

Todos estos incumplimientos están tipificados como sanciones administrativas graves que deben resolverse en los plazos de entre 1 mes y 3 meses estipulados.

De no enmendarse todas las deficiencias, incumpliendo las advertencias previas y requerimientos, la inspección de trabajo advierte que, podrá dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción por las deficiencias detectadas y apreciarse como agravante a la hora de graduar la sanción.

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