Servicios mínimos y turnos rotatorios en la Justicia riojana

Servicios mínimos y turnos rotatorios en la Justicia riojana

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha acordado hoy establecer servicios mínimos y turnos rotatorios de presencia física para jueces, fiscales, médicos forenses y personal del Equipo Psicosocial.

Antes de este acuerdo las Juntas Sectoriales de Jueces de Logroño, Haro y Calahorra, los Magistrados que integran la Audiencia Provincial, los Magistrados de las tres Salas del TSJR, la Fiscalía, el Instituto de Medicina Legal y el Equipo Psicosocial remitieron a la Comisión sus propuestas, que han sido aceptadas en todos sus términos.

En este sentido se ha aprobado el teletrabajo para todos aquellos profesionales a los que no se requiera presencia física en las sedes judiciales. Los turnos garantizarán la práctica de aquellas actuaciones procesales que sean urgentes e inaplazables en los cuatro ámbitos jurisdiccionales: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.

La Comisión de Seguimiento para el COVID-19 también ha acordado que a la mayor brevedad posible se cierre el acceso al Palacio de Justicia de la calle Marqués de Murrieta y que sólo se pueda acceder al mismo por la puerta de la Plaza Adolfo Suárez. En esta entrada se concentrarán los servicios del Juzgado de Guardia, Registro Civil, Decanato y el Servicio de Información.

Con esta medida se persigue reagrupar los recursos humanos de los servicios mencionados así como los de seguridad del Palacio y optimizar el servicio de limpieza con el cierre de parte de las instalaciones.

Servicios esenciales

En cuanto a los servicios esenciales, aprobados de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, la Comisión Permanente hace las siguientes precisiones:

  1. En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
  2. Se incorpora a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  3. La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.
  4. En el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio judicial, ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta disponibilidad de los jueces y magistrados titulares de órganos unipersonales o colegiados cuando la situación lo requiera.

La Comisión Permanente se reunirá diariamente, mientras se mantenga el estado de alarma, para efectuar un seguimiento continuo de la situación y analizar cuantas incidencias se produzcan, al objeto de dictar las instrucciones que procedan para garantizar el servicio público de la Administración de Justicia.

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