Interior aclara que sí se permitirá ir a los huertos si es imprescindible para la subsistencia

Interior aclara que sí se permitirá ir a los huertos si es imprescindible para la subsistencia

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Ell Ministerio del Interior ha aclarado hoy que, aunque el desplazamiento a los huertos sólo está autorizado cuando son actividades profesionales, sí se permitirá ir en caso de que sea imprescindible para la subsistencia.

Como indica la delegación del Gobierno en La Rioja, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, por lo que con carácter general no se encuentra autorizado, con las salvedades siguientes:

-El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el artículo 7.1.g) del Real Decreto.

-El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad recogida en el artículo 7.1.g) de este Real Decreto, de manera excepcional, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Lo que no queda claro es cómo se demostrará esta situación de necesidad, ya que no hay un documento creado para ello.

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