La justicia desestima el recurso de Servicios Sociales al auto solicitado por CSIF

La justicia desestima el recurso de Servicios Sociales al auto solicitado por CSIF

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La justicia ha desestimado el recurso presentado por la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía de La Rioja contra un auto cautelar solicitado por CSIF para que el personal que atiende los diferentes centros asistenciales dependientes de esta consejería fuera debidamente equipado y protegido frente al COVID-19. Así lo ha anunciado el propio sindicato.

Según señala CSIF, el Juzgado de lo Social no 1 de Logroño, mediante Auto de fecha 22/04/20, ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la CAR frente al Auto de fecha 02/04/20, que estimaba la solicitud de medidas cautelares de CSIF en los centros dependientes de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía.

La demandada debía proveer, a la mayor brevedad, a todo el personal a su servicio, en todos los centros asistenciales y cualesquiera otras dependencias habilitadas para su uso sanitario o asistencial de dicha Consejería, en cantidad suficiente y de forma continuada, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas y pantallas de protección, y contenedores grandes de residuos.

El Juzgado desestima las alegaciones presentadas por la CAR en su recurso y que, según CSIF, se fundamentaban en la falta de legitimación del sindicato para interponer las medidas por el proceso de tutela de derechos fundamentales, en la inadecuación de procedimiento, en la improcedencia de las mismas por haberse decretado in audita parte y por el hecho de haberlas acordado con tanta urgencia sin que se dieran los presupuestos requeridos para ello. Contra dicho recurso, CSIF presentó la correspondiente impugnación cuyas alegaciones han sido atendidas íntegramente en el Auto.

Sobre la solicitud efectuada por CSIF de adopción de medidas cautelares inaudita parte, sin haber presentado la correspondiente demanda de tutela de derechos fundamentales, afirma la Juzgadora que, tal y como defiende CSIF, las razones de urgencia y necesidad de este momento de crisis sanitaria justifican esta actuación, tal y como ya se dijo en el Auto que fue objeto de recurso por parte de la CAR.

El segundo motivo de recurso por parte de la CAR fue la falta de legitimación de CSIF. En este apartado, la Juez establece que tal legitimación viene dada en el presente caso por la defensa de los intereses sociales que le son propios dentro de su condición de sindicato de trabajadores de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía de la Comunidad Autónoma de La Rioja demandada.

Así mismo la Administración argumentaba la nulidad del Auto recurrido al haberse dictado las medidas cautelares inaudita parte, esto es, sin dar audiencia a la Administración. CSIF indica en este sentido que se ha acreditado la situación de urgencia existente derivada de la pandemia del virus COVID-19 que está sufriendo todo el país y en concreto nuestra Comunidad Autónoma, lo que requiere la actuación urgente de todo el profesional posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación.

Además, el Juez puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, por lo que no concurre ningún motivo de nulidad en la resolución impugnada.

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