Logroño aprueba la ordenanza de patinetes: no podrán circular por la acera

Logroño aprueba la ordenanza de patinetes: no podrán circular por la acera

Rioja2

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El Pleno del Ayuntamiento de Logroño ha aprobado la Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal (VPM), conocidos popularmente como ‘patinetes eléctricos’. La nueva norma ha salido adelante gracias a los votos a favor del Equipo de Gobierno (PSOE, UP y PR+) y Ciudadanos. El PP ha votado en contra.

La aprobación de este nuevo texto legal, que entrará en vigor una vez lo publique el BOR, responde a la expansión en el casco urbano de los denominados vehículos de movilidad personal (VMP), así como su riesgo de comercialización sin disponer de toda la información necesaria. Para ello, esta ordenanza define qué es un VMP y las normas de circulación que deben cumplir sus usuarios, que deben ser mayores de 16 años. De este modo, tanto estos como los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico conocerán los requisitos, derechos y obligaciones, así como los comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos.

En este texto se define al vehículo de movilidad personal como aquel de una o más ruedas dotado de una única plaza; equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado; y propulsado exclusivamente por un motor eléctrico que permita circular a una velocidad máxima comprendida entre los 6 y 25 km/h.

De este modo, no se considerarán VMP aquellos vehículos que no alcancen esa velocidad (considerados juguetes); tengan sillín, pero no un sistema de autoequilibrado; los de personas con movilidad reducida; los que estén concebidos para la competición; y lo que tengan una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

El alcalde de Logroño, Pablo Hermoso de Mendoza, ha querido intervenir en este punto para explicar cuáles son las prioridades del Equipo de Gobierno, en este sentido ha detallado que “si hay que elegir, elegimos caminar. Después los ciclistas; a continuación, el transporte público. Luego la logística del transporte de carga. Después, el coche compartido y el coche particular. Y todas las decisiones las tomaremos en función de esta pirámide porque entendemos que así debe ser”.

¿Por dónde pueden y no pueden circular?

Con esta nueva Ordenanza Municipal queda prohibida la circulación de estos vehículos por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos.

En cambio, podrán transitar por:

Calles de un solo carril por sentido y por carriles 30 (para atravesar estas calzadas se deberán utilizar los pasos peatonales a pie).

Zonas de prioridad peatonal, donde se circulará con una velocidad máxima de 10 km/h y la preferencia será del peatón.

Carriles bici, carriles bici protegidos o pistas ciclistas, donde la velocidad máxima será de 20 km/h, mientras que si lo hacen en las aceras bici será de 10 km/h (en ambos casos, la bicicleta -tanto convencional como de pedaleo asistido- tendrá prioridad por ser modos de movilidad activa).

En las sendas ciclables, donde la velocidad máxima será de 10 km/h, aunque deberá reducirse a 5 km/h para acomodarla a la velocidad de los peatones cuando estos se aproximen.

En los parques, donde se deberá circular exclusivamente por calzadas y vías permitidas y señalizadas para las bicicletas, a una velocidad máxima de 5 km/h y respetando en todo momento la prioridad peatonal.

En las zonas en las que estos vehículos transiten con peatones, deberán sobrepasarles dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros. Por otro lado, si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor deberá bajarse del VMP y continuar a pie.

Uso del casco según el tipo de usuario y una sola persona por vehículo

El uso de casco pasará ser obligatorio para los usuarios de los VMP que realicen actividades de explotación económica. Para el resto de los casos, se hará lo que disponga en su momento la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que aprobará próximamente la Dirección General de Tráfico (DGT), que actualmente dispone de una instrucción transitoria vigente desde el 4 de diciembre y que no obliga pero recomienda el uso del casco.

Solo se permitirá la circulación de una persona por VMP que, al igual que los usuarios de las bicicletas u otros vehículos, no podrá utilizar teléfono móvil ni auriculares.

Por otro lado, si el VMP dispone de manillar deberá contar con timbre y si circula de noche o en situaciones de poca visibilidad deberá disponer de alumbrado.

Estacionamiento y otras consideraciones

Los VMP deberán estacionarse en los lugares habilitados para ellos o en los destinados a motocicletas y bicicletas. Si no hubiera en zonas próximas, se permitirá estacionar en las aceras junto al bordillo, siempre y cuando se dejen más de tres metros de ancho libres y dos metros respecto al pavimento tactovisual. Se autoriza el anclaje en aparcabicis y vallas.

No se permitirá su anclaje a árboles ni elementos vegetales, bancos, marquesinas, elementos de señalización o cualquier otro elemento de mobiliario urbano cuya utilidad o acceso quede dificultado por la presencia del vehículo.

Tampoco se podrá estacionar sobre tapas de registro o de servicio, junto a paradas de transporte público urbano ni junto a reservas para carga y descarga, taxis o vehículos que transportan a personas discapacitadas con movilidad reducida.

Finalmente, con la nueva Ordenanza Municipal, los conductores de VMP, al igual que los de vehículos similares, están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas que se lleven a cabo en el término municipal de Logroño.

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