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Así se podrá disfrutar de las terrazas de bares y restaurantes en la fase 1

Así se podrá disfrutar de las terrazas de bares y restaurantes en la fase 1

Rioja2

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana la normativa completa a aplicar en las provincias y territorios que pasan a partir del próximo lunes a la fase 1 de desconfinamiento que incluye, entre otras muchas medidas, la apertura de terrazas de los establecimientos hosteleros y de restauración. Se considerarán terrazas y, por tanto podrán abrirse, los espacios no cubiertos o rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Se establecen una serie de normas de obligado cumplimiento para que esta medida de desahogo conlleve el menor riesgo para la salud. Así, el aforo se limita al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior por licencia municipal. Se debe asegurar en cualquier caso que se mantiene la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.

Se puede dar el caso de que los Ayuntamientos den permisos especiales para incrementar la superficie de terraza. En ese caso, la ampliación estaría sujeta a las mismas proporciones de aforo y distancias e incrementando proporcinalmente el espacio peatonal en esa vía pública.

La ocupación máxima permitida es de diez personas por mesa o agrupación de mesas pero siempre respetando la distancia mínima de seguridad entre ellas.

Se establecen además una serie de medidas de carácter higiénico o preventivo como la obligación de limpiar y desinfectar el mobiliario (mesas, sillas y superficies de contacto) entre un cliente y otro. Se deberá priorizar también la utilización de mantelerías de un sólo uso y poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes que deben estar al menos en la entrada del establecimiento.

Se evitarán las cartas de uso común que deberán ser sustituidas por pizarras, carteles, o dispositivos electrónicos del propio establecimiento. La vajilla, cubertería o mantelería deberá almacenarse en recintos cerrados y, en todo caso, lejos de las zonas de paso de clientes y trabajadores.

Tampoco podrá haber en la mesa ningún producto de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras o cualquier otro utensilio. En su lugar, se deberán usar productos monodosis desechables o servirse únicamente en otros formatos cuando el cliente lo pida.

Uso de aseos

Los aseos de los establecimientos hosteleros y de restauración se podrán utilizar en caso de necesidad con una ocupación máxima de una persona salvo para las personas que requieran asistencia, en cuyo caso podrán hacerlo con un acompañante. Los aseos se deben limpiar y desinfectar como mínimo seis veces al día.

Pago

Al igual que en los comercios, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

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