La Audiencia Provincial ordena seguir la causa contra el exalcalde de Villamediana por presunta prevaricación

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La Audiencia Provincial anula el auto de sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño respecto al exalcalde de Villamediana Tomás Santolaya por los presuntos delitos de prevaricación urbanística y prevaricación administrativa -omisión del deber de perseguir delitos-. También acuerda que continúe la causa penal respecto del que fuera arquitecto municipal entre los años 2010 y 2015 por un supuesto delito de falsedad documental.

El Tribunal estima el recurso del fiscal interpuesto contra el auto de sobreseimiento libre y ordena que continúe la causa penal por los hechos relacionados con las construcciones supuestamente ilegales en suelo no urbanizable del municipio de Villamediana porque considera que, en este momento procesal, hay indicios de una “comisión delictiva”. Aunque también señala que la continuación del procedimiento penal no supone suprimir el derecho a la presunción de inocencia de los implicados, ya que este derecho solo puede ser fracturado con una sentencia condenatoria.

En su resolución, la Audiencia Provincial afirma que no se da ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dictar el sobreseimiento libre de la causa. Según la doctrina del Tribunal Supremo que se recoge en el auto, “sólo cuando de manera patente, clara, inobjetable e incontrovertible estamos en presencia de un hecho irrefutable producido o conformado por una conducta activa u omisiva totalmente esclarecida en sus aspectos objetivo y subjetivo, que para nada encaje jurídicamente en una figura penal determinada habrá de proceder la inmediata declaración de sobreseimiento que corresponda”. Añade el Alto Tribunal que “en otro caso, la más mínima duda acerca del hecho no puede en esta fase del procedimiento dar lugar a la finalización y archivo sin más trámite, aunque se estimen insuficientes los indicios”.

La Audiencia, en cuanto al delito de prevaricación urbanística y administrativa, señala que de los hechos conocidos hasta el momento se podría deducir que tanto el ex alcalde de Villamediana como el arquitecto conocían “la existencia de numerosas edificaciones en terreno no apto para ello sin que por su parte se hubiera realizado actuación concreta alguna frente a las mismas”. Y añade que este conocimiento de las edificaciones supuestamente ilegales debe entenderse como un “conocimiento directo de irregularidades que determinaban la necesidad de una respuesta concreta a las mismas”.

En su auto el tribunal destaca la “conducta pasiva” que se observaba desde el Ayuntamiento, cuya práctica habitual frente a las irregularidades urbanísticas era la de “no hacer nada”. Concluye la resolución que “concurren elementos que cuando menos a nivel indiciario ponen de manifiesto la existencia de una práctica consolidada y conscientemente decidida en el Ayuntamiento de Villamediana en relación con este tipo de construcciones de no hacer nada tendente al restablecimiento del orden urbanístico. También se desprende la existencia de actuaciones irregulares que terminan favoreciendo la consolidación de la irregularidad administrativa urbanística”.

En cuanto al delito de falsedad documental esgrimido por el fiscal contra el arquitecto del Ayuntamiento del Villamediana, la Audiencia estima que no puede ser objeto de sobreseimiento libre porque los hechos hacen referencia a ciertas actuaciones del arquitecto sobre informes a favor de la legalidad de ciertas edificaciones que aparentemente no lo debieron merecer. También hace referencia a la emisión de un informe sobre la legalización de un pabellón agrícola cuando en realidad era una vivienda, entre otras irregularidades documentales sobre obras en estas edificaciones en suelo no urbanizable.

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