Preguntas y respuestas sobre la nueva normalidad en La Rioja

Preguntas y respuestas sobre la nueva normalidad en La Rioja

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Desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, La Rioja avanza a la nueva normalidad tras superar las etapas del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad establecido por el Gobierno de España en respuesta a la crisis originada por la expansión del COVID-19 en España.

Desde este momento, las competencias de gobernanza en los diferentes sectores del gobierno con el fin del estado de alarma decretado el 14 de marzo son de la propia Comunidad. El objetivo es conseguir que, preservando la Salud Pública, se recupere la actividad económica y social, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Para ello, el Gobierno regional ha respondido a las principales preguntas que se plantean sobre las actividades permitidas a partir de este domingo.

¿En qué situaciones debo llevar mascarilla?

Los mayores de seis años, en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, siempre que no sea posible mantener la distancia interpersonal de metro y medio. Asimismo, el uso de mascarilla es obligatorio para todos los usuarios en los medios de transporte público. En el caso del vehículo privado, solo será obligatoria si los viajeros no viven en el mismo domicilio.

¿Qué normas de higiene y seguridad son obligatorias?

Se recomienda, además del uso de mascarilla y respetar la distancia de seguridad de un metro y medio, el lavado continuo de manos y medidas de limpieza y desinfección con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto frecuente, así como la ventilación de espacios cerrados.

¿Se pueden realizar velatorios y entierros?

Con un límite de 75 personas si son en espacios al aire libre o 75 por ciento del aforo en espacios cerrados. A los entierros podrán asistir un máximo de 75 personas. Se debe mantener la distancia interpersonal de un metro y medio o utilizar mascarillas.

¿Se puede ir a misa y a lugares de culto?

Está permitida la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 75 por ciento de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene.

¿Se pueden celebrar bodas?

Sí. Si se realizan ceremonias en lugares de culto deberán respetarse las reglas de aforo del 75 por ciento de su capacidad máxima y las medidas de seguridad e higiene. Las celebraciones posteriores en establecimientos hosteleros deberán respetarse las medidas de higiene, prevención y distancia interpersonal.

¿Puede abrir el comercio minorista?

Podrá abrir sin límite de aforo siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de un metro y medio. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.

¿Y los centros comerciales?

Con un límite del aforo del 75 por ciento de sus zonas comunes y sin límite de aforo en los establecimientos que se encuentren en su interior siempre que se respete la distancia interpersonal de un metro y medio. Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años. Los establecimientos de hostelería y restauración situados dentro de un centro comercial se rigen por las mismas normas que en el exterior.

¿Y los mercadillos?

Podrán abrir los mercadillos pero no podrán superar el 75 por ciento de los puestos habituales o autorizados. El número de consumidores deberá limitarse para garantizar la distancia interpersonal de un metro y medio. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días de apertura para compensar las limitaciones.

¿Cómo pueden abrir bares y restaurantes?

Sin límite de aforo tanto en terraza como en interior siempre que se asegure la distancia física de un metro y medio entre las mesas o grupos de mesas. Está también permitido el servicio en barra manteniendo la distancia de un metro y medio entre clientes o grupos de clientes.

¿Cómo van a abrir discotecas y locales de ocio nocturno?

Con un aforo permitido del 75 por ciento de la ocupación máxima autorizada, sin pista de baile y con mesas en su lugar.

¿Y los hoteles y alojamientos turísticos?

A los servicios de hostelería y restauración de hoteles y alojamientos se les aplicarán las mismas medidas que al resto de bares y restaurantes: sin límite de aforo tanto en terraza como en interior siempre que se asegure la distancia física de un metro y medio entre las mesas o grupos de mesas.

¿Cómo pueden abrir los albergues turísticos?

Se permite una capacidad máxima de 75 por ciento de su aforo. Los dueños de los establecimientos adoptarán medidas organizativas para asegurar la distancia de seguridad.

¿Cómo van a abrir las bibliotecas?

Las bibliotecas, tanto públicas como privadas, abrirán para todas las actividades propias del servicio bibliotecario sin que la ocupación de las salas supere el 75 por ciento de su capacidad máxima.

¿Abrirán los museos y salas de exposiciones?

Los museos y salas de exposiciones tienen permitida la apertura con un aforo limitado al 75 por ciento. En las actividades culturales que impliquen concurrencia de varias personas se limitará a 25 asistentes, manteniendo metro y medio de distancia o con mascarilla.

¿Cómo van a abrir los cines, teatros, auditorios y circos de carpa?

Podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas, y se garantice la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

¿Podrán celebrarse espectáculos al aire libre?

Sí, con un aforo máximo del 75 por ciento de su capacidad autorizada hasta un máximo de 1.000 personas, respetando la distancia mínima interpersonal de metro y medio o el uso de mascarilla obligatorio. El público deberá estar sentado y los asientos estarán asignados con la venta de la entrada.

¿Y los casinos o salas de juego y salones recreativos?

Conforme establezca la normativa en materia de juego y siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado y cumpliendo todas las medidas de seguridad e higiene. En las zonas de tránsito donde no sea posible el aseguramiento de la distancia interpersonal, será obligatorio el uso de mascarilla. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina.

¿Cómo se puede viajar en motocicleta o ciclomotor?

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría E, en general, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar guantes y mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

¿Y en vehículo privado?

En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. Siempre que todas residan en el mismo domicilio no será necesario el uso de mascarilla. Si no todos los ocupantes conviven en el mismo domicilio, deberán viajar con mascarilla y la máxima distancia posible entre ocupantes.

¿Cómo se puede viajar en los transportes públicos?

Con el aforo máximo permitido en cada vehículo, tanto sentados como de pie, siempre con el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todos los viajeros.

¿Abrirán las piscinas recreativas?

Sí, tanto al aire libre como cubiertas, para uso deportivo o recreativo, se deberá respetar un 75 por ciento de la capacidad del aforo exceptuando las piscinas privadas unifamiliares de uso privado.

¿Cómo puedo practicar deporte?

Los deportistas no federados podrán practicar cualquier deporte al aire libre de forma individual o colectiva (cuando el contacto físico no sea la base de la actividad) en grupos de hasta un máximo de 30 personas al mismo tiempo. En las instalaciones deportivas el aforo máximo será del 75 por ciento de su capacidad máxima autorizada. Se podrán emplear los vestuarios y zonas comunes respetando un metro y medio de distancia entre personas. En el caso de los deportistas federados, se permitirán todos los deportes al aire libre cuando el contacto físico no sea la base de la actividad en grupos de hasta 30 personas y en espacios cerrados con un aforo máximo del 75 por ciento.

¿Se podrá asistir a espectáculos deportivos?

Sí, respetando un aforo del 75 por ciento a la capacidad máxima autorizada hasta un máximo de 1.000 personas. Debe respetarse la distancia de seguridad de un metro y medio o, en su defecto, el uso de la mascarilla será obligatorio.

¿Puedo cazar y pescar?

Sí. Quedan permitidas ambas prácticas, siempre que se respete la distancia de seguridad y medidas de higiene. Cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de un metro y medio será obligatorio el uso de mascarilla.

¿Cómo serán los espectáculos taurinos?

Se podrá desarrollar la actividad taurina siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado, con asientos preasignados y con un máximo de 1.000 personas, manteniendo la distancia de seguridad de un metro y medio o, en su defecto, el uso de mascarillas.

¿Los niños podrán jugar en los parques públicos?

Los parques infantiles, pistas de skate, zonas deportivas o espacios públicos al aire libre estarán abiertos siempre que se respete el aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados. Los Ayuntamientos tendrán la labor de organizar el espacio y garantizar las condiciones de limpieza e higiene.

¿Podrán abrir los centros de educación infantil?

Sí. Una guía publicada por la Dirección General de Educación establecerá las normas generales y condiciones de apertura.

¿Los jóvenes y niños pueden participar en actividades de tiempo libre?

Sí, se limita el número de participantes al 75 por ciento de la asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Si se realizan en espacios cerrados, no se deberá superar el 75 por ciento de la capacidad máxima, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.

¿Se pueden celebrar las fiestas patronales, verbenas y ferias de atracciones?

Solo podrán celebrarse conciertos en directo u otros espectáculos con el público sentado y guardando la distancia de seguridad de metro y medio, preferiblemente al aire libre. Queda en suspenso, durante el presente año 2020, la celebración de actos multitudinarios con motivo de las fiestas patronales, sin perjuicio de que la evolución de la pandemia pueda suponer cambios o variaciones. Quedan suspendidos las verbenas, los encierros y vaquillas y las atracciones en recintos feriales.

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