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El Gobierno destina 480.000 euros a subvencionar proyectos de I+D+i en el ámbito agroalimentario

El Gobierno destina 480.000 euros a subvencionar proyectos de I+D+i en el ámbito agroalimentario

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El Consejo de Gobierno ha autorizado este miércoles a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para la aprobación del gasto derivado de la convocatoria para el ejercicio de 2020 de las subvenciones para la financiación de los proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un importe total de 480.000 euros con cargo al presupuesto de 2020.

Esta convocatoria en régimen de concurrencia competitiva está regulada por la Orden 42/2020 de 18 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y publicada en el BOR.

Pueden ser beneficiarios de la presente orden de subvenciones los Centros tecnológicos del ámbito agroalimentario siempre que tengan su sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, sin fines lucrativos, que tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.

Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y experimental desarrollados por el centro tecnológico de forma individual.

Los proyectos deberán encuadrarse en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:

• Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización

• Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.

• Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.

• Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: Comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.

Los proyectos deberán estar alineados con la Estrategia en I+D+i y el Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigentes en el momento de solicitar la ayuda.

El porcentaje de ayuda alcanzará el 100% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 160.000 euros para cada proyecto durante todo el periodo de ejecución. El límite de proyectos a conceder por convocatoria y centro es de dos proyectos como máximo, delimitando un tope de 320.000 euros de subvención máxima por centro y convocatoria.

La duración máxima de los proyectos será de 12 meses. La resolución de convocatoria fijará la fecha a partir de la cual se puedan comenzar a ejecutar los proyectos, que deberá ser siempre posterior a la solicitud de ayuda presentada por el beneficiario. En ningún caso podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023.

Subvenciones a los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada

Por otro lado, el Ejecutivo ha autorizado el gasto derivado de la convocatoria de 2020 de las subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada por un importe total de 452.300 euros, imputándose al presupuesto de 2020.

La Consejería de Agricultura especifica que podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras los siguientes beneficiarios:

a) Los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico inscritas en el registro comunitario, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Asociaciones de productores cuyo ámbito de actuación y sede social se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que promuevan la obtención de una nueva DOP/IGP para un producto de calidad agroalimentaria vinculado a La Rioja o sus municipios. Para poder ser considerados beneficiarios deberán haber presentado ante la Consejería con competencias en promoción agroalimentaria del Gobierno de la Rioja antes de finalizar el periodo de justificación, la solicitud de inscripción en el registro de DOP/IGP y borrador de pliego de condiciones y documento único.

Podrán ser gastos subvencionables los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de los órganos o asociaciones de gestión en el cumplimiento de sus funciones como gestores de la marca de calidad diferenciada; los realizados en viajes y visitas de carácter técnico-formativo; las campañas de publicidad genéricas del producto de calidad y la creación de contenidos para plataformas y redes sociales; material divulgativo y promocional; estudios e informes; catas, degustaciones y presentaciones de productos; promoción en punto de venta; participación en ferias y exposiciones; patrocinio; relaciones públicas y misiones comerciales, acciones de sensibilización de la sociedad; acciones con prescriptores; dinamización de ventas en el canal HORECA y circuitos cortos, así como el producto amparado utilizado en cualquier actividad (hasta el 50 por ciento respecto al total de gasto justificado).

Estos gastos deberán estar comprendidos entre el 1 de octubre de 2019 y el 22 de octubre de 2020.

Si la cantidad máxima prevista a conceder para cada grupo no se agota, pasará a incrementar la cantidad prevista en el otro grupo para el mismo tipo de beneficiario, y si nuevamente hay sobrante, pasará a incrementar la cantidad prevista para el mismo tipo de producto del otro posible beneficiario y, si nuevamente no se agota el crédito, pasará al último de los grupos.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Entre los criterios de valoración, hasta un máximo de 100, figura que la zona de producción de las explotaciones productoras y empresas elaboradoras acogidas a la figura de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico y ubicadas en La Rioja se correspondan a una zona de montaña o alta montaña; el tiempo que lleve la marca registrada en los registros de la UE; el número de operadores integrados a fecha de 1 de enero del año de la solicitud; el alcance, cobertura y evaluación del programa; el ámbito territorial de la acción a subvencionar, priorizándose que se realicen fuera de La Rioja y del territorio español; la cooperación y la ubicación geográfica de las explotaciones productoras y empresas elaboradoras acogidas a la figura de calidad, con mayor puntuación a los municipios de menos de 500 habitantes.

Aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones, salvo que se disponga de suficiente dotación presupuestaria para todos.

En caso de insuficiencia en la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes con la intensidad de la ayuda prevista, el órgano competente para la concesión de las ayudas procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención que no obtengan una puntuación mínima de cincuenta puntos del importe aprobado para la convocatoria.

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