Sin límite máximo de asistentes en celebraciones y hostelería

Sin límite máximo de asistentes en celebraciones y hostelería

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En una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno se ha acordado ampliar algunas de las medidas aprobadas el pasado 1 de septiembre para facilitar su implantación en determinados sectores de actividad y armonizar la recuperación de la actividad económica, el bienestar social y la imprescindible prevención sanitaria.

Principalmente, estas modificaciones hacen referencia al número máximo de asistentes y aforos permitidos en algunas actividades concretas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, las medidas de higiene, la ventilación adecuada y el uso de la mascarilla.

El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado este martes estas medidas. Estas son las principales modificaciones:

-No habrá un número máximo de personas que puedan concurrir en espacios abiertos o cerrados destinados a hostelería y en cualquier otro establecimiento que ofrezca servicios de restauración. Además, los baños y aseos de estos locales deberán ser limpiados y desinfectados al menos cuatro veces al día.

-Tampoco habrá número máximo de asistentes en las celebraciones tras las ceremonias religiosas o civiles, siempre que no se supere el aforo máximo del 50% establecido el 1 de septiembre.

-Para homogeneizar sus medidas de prevención sanitaria con las implantadas en los centros de formación reglada, se eliminan las limitaciones de aforo en las actividades presenciales de academias, autoescuelas y otros centros de formación.

-Se eliminan también las restricciones del número de asistentes en los locales de juegos y apuestas y en los congresos, encuentros o reuniones de negocio, manteniendo sus respectivos aforos máximos en el 50% y 75%, respectivamente.

-Por otra parte, se amplía al 50% el aforo máximo en los lugares de culto y en los velatorios y entierros que se realizan en espacios cerrados.

-También se incrementa a un máximo de 30 personas el número máximo de las personas que pueden realizar entrenamientos de actividades deportivas federadas de competencia autonómica en espacios deportivos.

-En plazas de toros, recintos e instalaciones se sustituye el aforo máximo del 50% por la asistencia de un máximo de 1.000 personas.

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