El Gobierno aprueba la regulación básica del teletrabajo para empleados públicos

El Gobierno aprueba la regulación básica del teletrabajo para empleados públicos

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El Gobierno ha aprobado este martes un Real Decreto-ley, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19, que regula el teletrabajo en el empleo público, con la finalidad de asegurar su normal funcionamiento e impulsar una nueva forma de organización y estructuración del trabajo para el mejor servicio a los intereses generales.

El objetivo es configurar un marco normativo básico suficiente para que todas las administraciones públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus ámbitos competenciales, considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral.

El Real Decreto-ley que se aprueba modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir un nuevo artículo 47 bis que regula la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

La regulación introducida es de mínimos, a fin de que no se vacíe de contenido la posible legislación de desarrollo de las distintas comunidades autónomas.

Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses.

El contenido competencial del teletrabajo podrá desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

- Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta. En cada ámbito, cada administración pública competente determinará el porcentaje de la prestación, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.

- Ha de servir con objetividad a los intereses generales.

- El teletrabajo no se conceptualiza como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, y en todo caso habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.

Contenido mínimo de las condiciones de la prestación laboral:

- Las tareas asignadas al puesto deben ser susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo.

- La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.

- En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.

- La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.

- El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

- El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.

- La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.

- El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.

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