La Justicia ratifica el confinamiento de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto

La Justicia ratifica el confinamiento de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR ha ratificado hoy las medidas preventivas acordadas por el Consejo de Gobierno el pasado 29 de septiembre para los municipios de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto, salvo las medidas que se refieren al cierre de zonas comunes y suspensión de actividades en establecimientos de hostelería y restauración.

Concretamente estas medidas, que no ha ratificado la Sala, se refieren a los siguientes enunciados: a) “Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de alojamientos hoteleros (Hotel, Hotel-Residencia, Pensión, Hospedaje, et.), de preparación y distribución de comida a domicilio y de servicio de en terrazas. b) Se cierran las zonas comunes de los alojamientos hoteleros citados”.

Según ha aclarado el Tribunal Superior de Justicia esto no quiere decir que estas medidas queden sin efecto. Sin embargo, considera que atañen al derecho de libertad de empresa y, por lo tanto, no es un derecho fundamental, el cual deba ratificar la Sala de lo Contencioso Administrativo.

El Gobierno de La Rioja también ha explicado que la Sala sólo se puede pronunciar sobre actos que vulneren derechos fundamentales, por lo que las medidas concretas para la hostelería y restauración no requieren ratificación por su parte y permanecen vigentes, al igual que todas las medidas aprobadas el 29 de septiembre.

El resto de medidas acordadas por el Gobierno regional para el confinamiento de los municipios mencionados, que entraron en vigor el 1 de octubre a las 00:00h y se mantendrán hasta las 00.00h del 8 de octubre (prorrogables durante otros 7 días), son ratificadas por la Sala en virtud de los informes epidemiológicos sobre la incidencia acumulada y casos diagnosticados en dichos municipios y por los datos sobre la presión hospitalaria aportados.

En el auto, el Tribunal afirma que “las medidas adoptadas son proporcionadas en atención a las circunstancias concurrentes”. Añade que se consideran “idóneas y necesarias para el fin perseguido: evitar la concentración de personas y con ello la propagación del virus. Sin estas medidas sería difícil conseguir el objetivo”.

La Sala argumenta finalmente que estas “medidas no suponen una prohibición absoluta de ningún derecho fundamental, sino una modulación de los derechos fundamentales afectados: el derecho de reunión y el derecho a la libre circulación”.

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