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Ordenanzas Fiscales de Logroño: bonificación del 75 por ciento del IBI al comercio minorista

Ordenanzas Fiscales de Logroño: bonificación del 75 por ciento del IBI al comercio minorista

Rioja2

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El Pleno del Ayuntamiento de Logroño ha aprobado este jueves las Ordenanzas Fiscales para el año 2021. Este año entre las novedades figuran varias modificaciones destinadas a la protección del comercio local minorista que, por ejemplo, podría beneficiarse de una bonificación del 75% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o del 90% si ejercer su actividad en el centro histórico. Las Ordenanzas Fiscales no conllevan un incremento de las tasas e impuestos municipales y mantienen las actuales bonificaciones fiscales.

La Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección ha contado con la aprobación de todos los Grupos municipales. Las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas y sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana han salido adelante gracias a los votos del Equipo de Gobierno (PSOE, Unidas Podemos y Partido Riojano) y los votos en contra de Partido Popular y Ciudadanos.

El principal objetivo, ha dicho la concejala de Economía y Hacienda, Esmeralda Campos, “es apoyar a la ciudadanía y al tejido comercial logroñés, que está viviendo momentos complicados en la actual situación de crisis generada por la pandemia de la Covid-19”.

“Queremos estar al lado de las familias y de nuestro comercio local en estos momentos de incertidumbre, minimizar el impacto de la crisis económica y lograr que la economía de nuestra ciudad se reactive de nuevo. Una línea de trabajo por la que estamos realizando una apuesta firme, como demuestran las ayudas para PYMEs y autónomos por valor de 1,6 millones de euros que ya se están haciendo efectivas”, ha señalado Esmeralda Campos, concejala de Economía y Hacienda.

Además, las Ordenanzas Fiscales introducen mejoras para la optimización del control y el seguimiento de los recursos económicos en la gestión pública; sistematizar, clarificar y corregir posibles problemas de redacción o lagunas que se han detectado en la gestión diaria de los impuestos; aportar una mayor precisión en los requisitos objetivos para acceder a la concesión de las bonificaciones y beneficios fiscales mediante una regulación más exhaustiva para que su aplicación tenga una mayor seguridad jurídica; y fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos pasivos sistematizando y aclarando la documentación que deben presentar en cada uno de los procesos administrativos fiscales.

“El resto de las modificaciones propuestas son consecuencia de la evaluación periódica de la actualidad normativa. Algunas de las modificaciones provienen de incidencias, dudas o sugerencias concretas planteadas por los ciudadanos en los diversos procedimientos administrativos, que se tienen en cuenta para realizar un análisis de las Ordenanza Fiscales. Estamos hablando de una actualización de las Ordenanzas en relación a las remisiones legales contenidas en la misma, mejorar la redacción y la concreción jurídica de su articulado. Todo ello con el fin de optimar la gestión de los procedimientos administrativos fiscales e intensificar las garantías de la ciudadanía”, ha señalado la concejala de Economía y Hacienda, Esmeralda Campos.

La propuesta de modificación se centra en las siguientes Ordenanzas, de las que destacan los siguientes cambios o en su redacción:

Ordenanza nº 1 Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección

Se promueva el uso de los medios electrónicos en el ámbito tributario, incidiendo en la obligatoriedad para determinados sujetos pasivos a la hora de presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones, entre otros trámites, a través de la sede electrónica. La finalidad estriba en uniformizar la tramitación de los procedimientos.

Se propone la modificación pertinente para evitar el uso del pago en efectivo con billetes y monedas en las oficinas de recaudación municipales con un doble objetivo: por un lado, prevenir el contagio y velar por la protección de la salud frente a la Covid-19, priorizando el pago mediante el resto de medios que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos; y, por otro, priorizar los medios electrónicos en el pago de obligaciones (en este sentido si el ciudadano no pudiese utilizar estas gestiones mediante medios digitales podría realizarlos a través de las entidades financieras colaboradoras).

Se recoge expresamente que la comunicación de un cambio en el Padrón no supone la comunicación del cambio del domicilio fiscal, algo que hasta ahora se daba por sobreentendido en multitud de ocasiones por parte de la ciudadanía.

Ordenanzas nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El comercio minorista logroñés podrá beneficiarse de una bonificación del 75% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se aumenta un 25% la bonificación al comercio minorista sin que la localización del comercio en la ciudad sea un elemento determinante para su concesión.

Esta bonificación que podría ser del 90% si los inmuebles de estos comercios se sitúan en el centro histórico, entendiéndose como tal al área delimitada entre Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio, Bretón de los Herreros, Muro de la Mata, Muro del Carmen y Muro de Cervantes.

Ordenanzas nº 3, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

Se introducen como sujetos pasivos exentos de este impuesto a contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se introducen criterios de objetividad y se clarifican los requisitos para optar a las diferentes bonificaciones. Así, se redefine la configuración objetiva y concreta de las bonificaciones, de forma que se delimitan los documentos y las circunstancias objetivas y se definen con precisión los supuestos de acceso a ellas. Además, se amplía el plazo de presentación de solicitudes con el fin de facilitar la presentación de la documentación requerida acreditativa para su concesión.

Ordenanza nº 6, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalías), por primera vez se elimina el requisito de primer grado y se introducen criterios de progresividad por tramos de valor catastral.

Se introduce la exención del impuesto para las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo.

En cuanto a las bonificaciones, a las ya existentes, que se modifican su redacción para ofrecer una mayor claridad tanto en su interpretación como en su regulación, se añade una nueva para las víctimas de violencia de género, que supone un 95% de la cuota del impuesto. La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ordenanza nº 12, reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Recogida de Vehículos en la Vía Pública, Depósito e Inmovilización

Se propone la modificación de esta ordenanza para recoger a los vehículos de movilidad personal (VMP o “patinetes eléctricos”) en esta tasa municipal, tras la aprobación el pasado mes de mayo de la Ordenanza Reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal y en aplicación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.

Ordenanza General para el Establecimiento, Modificación y Gestión de Precios Públicos

Tanto en el caso del Auditorio Municipal como en la Sala de Conferencias del Ayuntamiento de Logroño, la cesión de ambos espacios podrá otorgarse gratuitamente si acogen actividades culturales o sociales de carácter gratuito organizadas entre el Consistorio y el solicitante; o si estas actividades son organizadas por un tercero beneficiario de una subvención municipal en el año en curso de la solicitud o en los dos años inmediatamente anteriores, en caso de no haberse adjudicado las subvenciones del año en curso.

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