La Audiencia Nacional niega que el artículo 46 obligue al Estado a acordar compensaciones con La Rioja

La Audiencia Nacional niega que el artículo 46 obligue al Estado a acordar compensaciones con La Rioja

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La Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Rioja ante la no convocatoria por parte del Estado de la Comisión mixta del artículo 46, cuya vigente redacción fue introducida en 1999, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Dicho recurso fue interpuesto a principios del año 2019 por el Gobierno presidido por José Ignacio Ceniceros.

El artículo 46 es una de las singularidades que contempla el Estatuto de Autonomía de La Rioja ante los desequilibrios producidos en la comunidad por los efectos derivados de su situación limítrofe con las comunidades de Navarra y País Vasco.

Según ha destacado el Ejecutivo regional en una nota, la razón de la desestimación del recurso es la “inexistencia de un mandato vinculante en el artículo 46, de forma que no existe obligación como tal para el Estado de la convocatoria de dicha Comisión”.

“Según la sentencia, la única Comisión mixta que sí es vinculante es la de transferencias, porque está establecido el plazo, integrantes de la misma y las materias a tratar. La del artículo 46, según la interpretación judicial, se queda en poco más que una mera declaración de buenas intenciones”, ha relatado el Gobierno riojano en relación con esta sentencia.

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