El Gobierno responde las dudas sobre las nuevas restricciones: ¿Qué locales pueden abrir? ¿Qué desplazamientos están justificados?

El Gobierno responde las dudas sobre las nuevas restricciones: ¿Qué locales pueden abrir? ¿Qué desplazamientos están justificados?

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El Gobierno de La Rioja ha elaborado un documento en el que trata de dar respuesta a las dudas manifestadas por la ciudadanía ante la entrada en vigor este viernes de las nuevas restricciones para tratar de frenar el avance del coronavirus.

1. Restricción de movilidad nocturna. A partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente queda restringida la movilidad en toda La Rioja. En este tramo horario, toda la población deberá permanecer en sus domicilios, salvo por motivos debidamente justificados o de fuerza mayor.

2. ¿Qué otras restricciones de movilidad existen en La Rioja? Se restringe la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

3. ¿Está permitido el desplazamiento entre municipios de La Rioja? Asimismo, se restringe la libre entrada y salida de personas con el límite del territorio del municipio donde tenga su residencia habitual. Se permite la movilidad en el interior del municipio, pero no se puede desplazarse fuera de ella salvo por las causas justificadas.

4. ¿Por qué motivos están permitidos los desplazamientos para entrar y salir de La Rioja? Están permitidos los siguientes motivos:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

• Retorno al lugar de residencia habitual.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos podrán realizarse a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

• En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil, División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN, hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).

• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

5. ¿Cómo se puede justificar? Existe un modelo de declaración responsable que consta en el Anexo de este documento y que acreditará las excepciones por los desplazamientos previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de su verificación a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de inspección municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias. Junto a la declaración responsable deberá adjuntase toda aquella documentación que se considere necesaria para justificar adecuadamente el desplazamiento como por ejemplo certificado médico, certificado de dependencia, certificado de empresa, carnet de estudiante, certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento, etc. Las Administraciones Públicas no emitirán ningún documento específico para tal efecto.Existe un modelo normalizado de declaración responsable a disposición del ciudadano. Puede descargarse en este enlace.

6. ¿Se puede atravesar La Rioja? La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la Comunidad.

7. ¿Se permite la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes? SÍ. Es una de las excepciones recogidas en el Art. 2.2 c), siempre y cuando vivan en el mismo municipio. Por tanto, no estaría autorizado el desplazamiento a otro municipio para visitar a personas con dicho vínculo.

8. Llevar a los niños de otro al Colegio (tanto a pie como en su propio vehículo particular). Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación entre convivientes, aunque excepcionalmente podría estar justificado el acompañamiento a menor Ej. (se ha roto el coche, imposibilidad absoluta del responsable etc.).

9. Acudir en el mismo vehículo particular al trabajo entre no convivientes, pero sí compañeros de trabajo. Asistencia a centro de estudios en el mismo vehículo particular de alumnos del mismo centro educativo Como norma general NO, dado que se vulnera la limitación a convivientes.

En el ámbito del trabajo, se considera un desplazamiento laboral, equiparado legalmente en tiempo y lugar de trabajo in itínere. En cualquier caso, solo podrá hacerse entre trabajadores del mismo centro y lugar de trabajo (Máx. 2 por fila).

En el ámbito de la educación están autorizados excepcionalmente a desplazarse al mismo centro educativo en el mismo vehículo particular siempre y cuando no exista alternativa de transporte público (Máx. 2 por fila).

10. ¿Que engloba “trámites administrativos inaplazables”? Se refiere, en primer lugar, a todos los trámites realizados con la Administración que no puedan posponerse o se consideren, efectivamente inaplazables.También están incluidos los trámites (negocios jurídicos), entre particulares, considerados inaplazables. En ambos casos deberá existir justificación documental.

11. Las medidas… ¿afectan a la actividad laboral y profesional? NO. Únicamente se está regulando la apertura de establecimientos al público. La actividad laboral puede desarrollarse.

12. ¿Puedo desplazarme a otra Comunidad para realizar una entrevista de trabajo? SÍ. Se considera trámite inaplazable.

13. ¿Pueden abrir las Academias? NO. Las academias, centros de formación no reglada y similares NO están considerados como esenciales y por tanto no están recogidos en el Anexo I. Únicamente se permite la educación reglada. Con esta regulación, las Academias no podrán abrir al público ni recibir a usuarios. Sin embargo, la actividad laboral no está restringida, por lo que los trabajadores y trabajadoras podrán acudir a su puesto, si procede, para las labores que se estimen, como clases online o similares.

14. Autoescuelas: Solamente cursos de formación continua para renovación del CAP y obligatorio para conductores impartidos en centros CAP autorizados siempre que se garanticen las medidas de seguridad. Se permite porque dicha licencia es imprescindible para realizar la activada profesional y requiere renovación.

El resto de clases presenciales o prácticas quedarían suspendidas.

15. ¿Qué se considera educación reglada?

La formación reglada es únicamente la regulada y que dependa del Ministerio de Educación.

Escuelas Infantiles de 1er Ciclo de infantil

• 2º Ciclo de Infantil

• Educación Primaria

• Educación secundaria

• PROA (Programa de refuerzo orientación y apoyo).

• Bachillerato

• Formación Profesional Básica

• Formación Profesional Grado Medio y Superior

• Grado de FP de Radiológicas del centro adscrito a Paula Montal

• Formación Profesional Integrada

¿La Escuela Oficial de Idiomas es educación reglada? SI. Puede abrir.

No está incluida la no reglada que, por ejemplo, depende del Ministerio de Trabajo.

16. ¿Pueden usarse polideportivos para las clases de educación física en los colegios? SÍ. Únicamente en la jornada lectiva.

17. ¿Se permite la apertura de mercadillos? NO.

18. ¿Pueden abrir los parques infantiles? NO.

19. ¿Pueden abrir las Escuelas Municipales de Música? Las Escuelas Municipales de Música y las entidades privadas que desarrollan este tipo de actividad o de danza, desarrollan actividades no regladas, y no podrán desarrollar su actividad, a no ser que hayan sido autorizadas para impartir Estudios Elementales de Música y Danza según la Orden 31/2007, de 23 de julio.

20. ¿Pueden abrir las librerías? NO. Excepcionalmente podrán ejercer su actividad de venta respecto a productos de papelería (suministros básicos necesarios para llevar a cabo otras actividades esenciales).

21. ¿Pueden abrir las tiendas de electrodomésticos? SÍ. Pero únicamente en lo considerado esencial y urgente.

22. ¿Pueden abrir las Administraciones de Lotería? NO. Solo podrán abrir lunes y jueves y exclusivamente para abonados (3 horas de 9-12h.). Si, por ejemplo, un bar o cafetería es también Administración, sólo podrá ejercer esa actividad en ese horario.

23. ¿Pueden abrir los talleres de reparación de vehículos? SÍ. Se encuentran incluidas en los apartados g) y q) del Anexo I.

24. ¿Y las ITV? SÍ. Y la excepción a la movilidad quedaría recogida en el apartado j) del Art. 3 del Decreto 3/2021, de 20 de enero: “trámites administrativos inaplazables”. En cualquier caso, deberá acudirse al taller de servicio más cercano al municipio de residencia habitual y por el tiempo indispensable.

25. ¿Pueden abrir las ferreterías y tiendas de electricidad? SÍ. Para el suministro a profesionales. En el caso de particulares, únicamente podrán vender productos esenciales para urgencias y averías.

26. ¿Puede la hostelería servir café para llevar? SÍ. Se encuentra enmarcada en las actividades consideradas esenciales recogidas en el apartado e) del Anexo I. En cualquier caso, queda prohibido el consumo en la vía pública y en el propio establecimiento, debiendo respetarse, en todo caso, las limitaciones horarias, de movilidad y de permanencia en espacios públicos y privados (solo convivientes). Podrá, por tanto, consumirse el café recogido únicamente en el domicilio o en el puesto de trabajo si las condiciones lo permiten.

27. ¿Hasta qué hora puede servir comida a domicilio la hostelería? Hasta el horario máximo de cierre reflejado en su correspondiente licencia.

28. ¿Pueden abrir los restaurantes/áreas de servicio en carretera? SÍ. Pero única y exclusivamente, para dar servicio a profesionales en el desempeño de su función que no tengan otra alternativa (comida, ducha, servicio…). Los servicios serán individuales salvo convivientes.

Para el resto, solo podrán servir comida/bebida para llevar en las mismas condiciones establecidas de manera general para el sector de hostelería.

Las FCSE comprobarán la acreditación y justificación de dicha excepción.

29. ¿Pueden usarse salas de hoteles, establecimientos o locales para reuniones de trabajo? NO. Solo están autorizadas en sus centros de trabajo. Deben potenciarse los encuentros telemáticos.

30. Servicios de venta a profesionales (materiales de construcción, ferretería, venta de material agrícola para profesionales del campo. ¿Puede realizarse en el local? SÍ, si se trata de productos necesarios para el desempeño de la actividad profesional de dichos profesionales del campo, construcción… está permitida la venta en el local.

31. ¿El cierre se refiere a establecimientos abiertos al público de las actividades no esenciales o cierre de cualquier actividad y servicio que no sea esencial? La actividad laboral en sí no se ve afectada. Se trata de evitar la interacción y movimiento de personas. Por ejemplo, una tienda de ropa podrá desempeñar su actividad online, de inventario etc. pero no atender al público o usuarios en su establecimiento.

32. Si un establecimiento hace venta online o telefónica ¿puede entregar el producto en la entrada sin acceder al comercio? NO. El reparto deberá hacerse a domicilio.

33. ¿Se puede trabajar en el interior en locales o actividades no esenciales mientras no haya apertura al público? La actividad laboral no se ve afectada. Se restringe la apertura al público, pero no la actividad laboral.

34. ¿Empresas de construcción en domicilios y montaje de muebles? SÍ. Se trata de una actividad profesional. Deberán garantizarse las medidas de seguridad y evitar, en la medida de lo posible, la interacción entre profesional-cliente.

35. ¿Entregas a domicilio de artículos que no sean comida? ¿Se puede utilizar para hacer envíos los medios de la empresa (furgonetas, camiones, etc.)? El comercio online, por ejemplo, sigue plenamente operativo. Se considera esencial los servicios de distribución y entrega de productos adquiridos por internet, telefónico o correspondencia.

36. En caso de entrega de vehículos ¿se podría realizar la entrega en la zona de la instalación del vendedor? SÍ. Un vehículo se considera bien esencial si está destinado a un uso profesional o laboral. Deberá gestionarse a través del sistema de cita previa.

37. Visita de inmuebles para compra o alquiler por parte de trabajadores de inmobiliarias y cliente. SÍ. La vivienda se considera esencial. Se permite dicha actividad por el mínimo tiempo imprescindible evitando la interacción con el cliente y respetando las medidas de seguridad. Únicamente podrá realizarse la visita entre un profesional y una única unidad de convivencia.

38. ¿Las tiendas de “chuches” solo pueden abrir para vender pan? ¿O hay más cosas en este tipo de tiendas que sean productos esenciales, como las gominolas, las bebidas, los frutos secos...? Puede venderse todo tipo de alimento y de bebida, y no podrán vender otros productos considerados no esenciales.

39. ¿Los supermercados y tiendas de conveniencia tienen que cerrar las secciones que no son de productos esenciales o al menos no vender esos productos que no sean esenciales? SÍ. Si un establecimiento dispone de varios productos (esenciales y no esenciales), únicamente podrá vender los considerados esenciales.

40. ¿Pueden abrir los establecimientos/tiendas de fotografía? Únicamente podrán abrir para servicios esenciales con cita previa. Por ejemplo, fotos para la renovación de permisos como el D.N.I. o pasaporte.

41. Actividad en peluquerías. Únicamente podrán realizar el servicio a domicilio.

42. Servicios funerarios.

Los servicios funerarios están incluidos como esenciales

¿Puede incluirse como servicio funerario el velatorio, bien sea en domicilio o en el tanatorio? Si está permitido el velatorio domiciliario o en tanatorio.

¿A cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? En ambos casos limitado al grupo de convivencia. Por tanto, en el domicilio, como en el tanatorio, solo podrá velar un solo grupo de convivencia por unidades o fracciones de tiempo que se consideren necesarias, con observancia de todas las medidas de higiene vigentes. tampoco se podrán superar las 10 personas en espacios cerrados, aunque pertenezcan a la misma unidad de convivencia.

¿Puede incluirse como servicio funerario el acompañamiento de familiares u otras personas al cementerio para el enterramiento? Si está permitido, ¿a cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? Separados por grupos de convivencia y con un máximo de 15 personas, incluido el ministro de culto o persona asimilada.

¿Puede incluirse como servicio funerario la celebración de un funeral religioso en iglesia? Si está permitido, ¿a cuántas personas está limitado y qué características han de tener, en cuanto a su nivel de convivencia? En este caso, al tratarse de un espacio cerrado y celebración simultánea de los ritos, únicamente deberían asistir los grupos convivenciales, convenientemente separados, que se correspondan con la línea recta (primer y segundo grado), y colateral (segundo grado) del difunto/a. Nunca superar el 50% del aforo.

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

¿Qué medidas de prevención existen para la población? Se deben extremar las medidas de prevención e higiene general, relativas al uso obligatorio de las mascarillas, la necesidad de guardar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, la ventilación frecuente de espacios cerrados, el lavado de manos y la desinfección de aquellas superficies que pueden tocarse con las manos.

¿Se puede fumar en la calle? Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

¿Se puede consumir alcohol en un espacio público? No, está prohibido el consumo colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas, consumo conocido como 'botellón' o similar, en la calle, parques, plazas o en cualquier espacio público.

¿Cuántas personas nos podemos juntar? Se permite únicamente las reuniones en espacios públicos y privados de personas convivientes.

Hay excepciones:

• Las personas que viven solas podrán reunirse con otra única unidad de convivencia.

• Los menores podrán reunirse con sus progenitores, cuando no convivan con ellos.

• Podrán reunirse quienes no vivan juntos, pero tengan un vínculo matrimonial o de pareja.

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