¿Se puede acudir a la huerta? ¿Qué pasa con el almuerzo en los colegios? ¿Y con la caza? El Gobierno sigue aclarando las dudas

¿Se puede acudir a la huerta? ¿Qué pasa con el almuerzo en los colegios? ¿Y con la caza? El Gobierno sigue aclarando las dudas

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¿Se puede acudir a la huerta durante este nuevo periodo de restricciones? ¿Qué sucede con el almuerzo en los centros educativos? ¿Y con los puntos de recogida de paquetería? ¿Se permite la caza y pesca? El Gobierno de La Rioja ha publicado un nuevo documento con respuestas a algunas de las dudas que están surgiendo en la aplicación de las nuevas medidas para hacer frente a la pandemia de coronavirus.

Estos son algunos de los ejemplos:

Acompañamientos de un familiar a personas autorizadas. Según el Art. 3.1 c) del Decreto 3/2021, de 20 de enero, se permite el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto. En este sentido, únicamente podrá acompañar a la persona autorizada un familiar cuyo parentesco deberá acreditarse documentalmente. En lo que a grupos de convivencia se refiere, el acompañamiento deberán hacerlo familiares de la misma unidad de convivencia y, en caso de no ser posible, familiares de la persona autorizada en virtud del Art. 2.2. d) del Decreto 3/2021, de 20 de enero.

Puntos de recogida de paquetería con intervención humana (establecimientos abiertos al público). Únicamente podrá recogerse el stock existente a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, en ningún caso posterior.

Huertos. Se permite acudir a huertos siempre y cuando se encuentren dentro del término municipal de la residencia habitual. No están autorizados los desplazamientos fuera del término municipal para el cuidado de huertos salvo que forme parte de la actividad profesional de quien se desplaza.

Dar de comer a animales. Está permitido el desplazamiento a otro término municipal distinto del de residencia habitual para alimentar a los animales. Deberá hacerse por el tiempo imprescindible y acreditando documentalmente la titularidad de los mismos.

Almuerzo en colegios e institutos. Se permite siempre y cuando se respeten escrupulosamente los grupos burbuja y los protocolos establecidos a tal efecto por los centros educativos.

¿Y el uso de zonas comunes o recreativas en centros educativos? Se permite siempre y cuando se respeten escrupulosamente los grupos burbuja y los protocolos establecidos a tal efecto por los centros educativos.

Compras en otros municipios. Se permite la entrada y salida del municipio y, por tanto, desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales.

En cualquier caso, los desplazamientos se realizarán a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades. Se concentrarán las compras para minimizar los desplazamientos.

No está permitida la entrada y salida de la C.A.R. para esta excepción a la movilidad.

Deben evitarse, en la medida de lo posible, desplazamientos innecesarios a otros municipios si se dispone de posibilidad de adquirir esos bienes en el domicilio de residencia habitual.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales vigilarán el cumplimiento de dicha medida.

Talleres de bicicletas (mantenimiento y reparación). Se permite la apertura de dichos talleres para reparación y/o mantenimiento de bicicletas sin que esté permitida la venta de las mismas (salvo reparto a domicilio).

Comedores escolares, en centros de trabajo y servicios de comedor de carácter social. Al igual que los servicios de restauración en centros sanitarios o sociosanitarios, se incluyen en el Anexo I (y por tanto esenciales), los servicios de comedor de carácter social, comedores escolares y de empresa.

Mercadillos: se incluyen los mercadillos en el Anexo II “Relación de equipamientos y actividades, calificados no esenciales, cuya apertura al público queda suspendida” por lo que su apertura no está permitida en ningún caso.

Caza: la actividad de caza y pesca está expresamente recogida en el Anexo II del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, “Equipamientos y actividades calificados como no esenciales”, en particular en su apartado “Establecimientos abiertos y vías públicas”, “Caza y Pesca”.

En cualquier caso, si las circunstancias de sanidad y salud animal o de control y afección a cultivos o fauna lo exigieran, según el criterio de las Consejerías competentes en la materia podrán evaluarse las medidas de control oportunas.

Enseñanza no reglada. Se incluye un nuevo apartado en el Anexo II (no esenciales) denominado “Enseñanza no reglada”. Por tanto, quedan recogidas como no esenciales las academias, autoescuelas y centros de formación (y similares) tanto públicos como privados. Se establece una excepción para las autoescuelas.

Autoescuelas. Se incluyen en el Anexo II como actividades no esenciales por lo que su actividad queda suspendida. Se incluyen tres excepciones en las que sí podrán desempeñar su actividad: cursos para la renovación del CAP, autorización para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas y recuperación del permiso de conducir para conductores profesionales.

Inmobiliarias. Al ser considerada la vivienda como esencial, se autoriza la actividad de las mismas, únicamente en los casos de necesidad y con la interacción entre profesional y cliente (o clientes si son unidades de convivencia).

Administraciones de Lotería. Se mantienen incluidas en el Anexo II (no esenciales), aunque se añade la excepción que permite su apertura, únicamente en dicho horario (lunes y jueves de 9h a 12h.) y exclusivamente para abonados. Si un bar o cafetería es también Administración, también podrá ejercer esa actividad en ese horario.

Establecimientos comerciales (ferreterías, comercios de venta de material eléctrico y de electrodomésticos). Se permite su apertura, en cualquier caso, como suministro a profesionales. En el caso de particulares, se limitará a productos considerados esenciales para urgencias y averías.

Establecimientos comerciales minoristas de papelería. Se mantiene su inclusión, pero de excluye expresamente la sección de librería.

Velatorios. El apartado h) del Anexo I regula la actividad en los velatorios y la limita a los grupos de convivencia, con un máximo de 10 personas en espacios cerrados. El acompañamiento durante el entierro se realizará con distancia entre grupos de convivencia y máximo de 15 personas. La celebración de actos en espacios cerrados se limita a grupos convivenciales, convenientemente separados que se correspondan con la línea recta (primer y segundo grado), y colateral (segundo grado), del difunto/a sin que se supere el 50% del aforo.

Centros comerciales. Se modifica el apartado 5 del Acuerdo de 20 de enero de 2021, quedando redactado así:

“Los centros comerciales cerrarán al público las zonas estanciales y de paso de sus galerías, durante los sábados y domingos. Las tiendas de la galería comercial, situadas en esas zonas, que comercialicen productos de primera necesidad, podrán abrir siempre que dispongan de acceso desde el exterior”.

Trámites (negocios jurídicos entre particulares). Se incluye este apartado en el Anexo I, siempre y cuando sean trámites inaplazables.

Servicios de restauración en carretera. Se incluye en el Anexo I, la interpretación realizada hasta el momento, permitiendo su apertura únicamente para profesionales como transportistas, comerciales etc. que, en el desempeño de su función, precisen de dicho servicio siendo los servicios individuales (salvo que se trate de convivientes).

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