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Condenan a una ortopedia por intrusismo en labores de Podología

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El Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja ha informado de que el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha dictado sentencia por un delito de intrusismo contra una ortopedia de Logroño tras la denuncia del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja.

El presidente del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, Marcos Villares, ha destacado, en nota de prensa, cómo “la sentencia deja patente que una ortopedia es un centro técnico que no debe diagnosticar y solo debe realizar plantillas o cualquier otro producto ortopédico para pie y tobillo tras un diagnóstico y prescripción por parte de un profesional de la Podología u otro profesional de la sanidad con esa competencia”.

En la sentencia, la magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Logroño condena a los dos propietarios de la ortopedia como autores de un delito de intrusismo del Código Penal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Además, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad por periodo de 2 años, condicionada a que no delincan durante dicho periodo de tiempo. Igualmente se les condena a las costas procesales y particulares.

El juicio oral se celebró el pasado 23 de marzo. El Ministerio Fiscal, tras calificar los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo, pedía un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e informó favorablemente a la suspensión de la misma por un plazo de dos años, condicionada a que no delincan, además de la condena en costas.

Los acusados y su defensa, tras ser informados de los hechos que se les imputaban, su calificación jurídica y la pena solicitada, mostraron su conformidad. Las partes manifestaron su intención de no recurrir, por lo que fue declarada la firmeza de la sentencia.

En la sentencia, se declara probado que desde finales del año 2016 hasta el año 2018, los encausados, a sabiendas de carecer de la titulación académica necesaria de Podología (solo uno de los encausados tiene el título de técnico de ortopedia), venían “dedicándose en su establecimiento abierto al público en Logroño, a prestar servicios de diagnóstico y tratamiento de afecciones y deformidades en los pies, realizando plantillas para la curación de las patologías, sin la necesaria prescripción de un Podólogo autorizado y colegiado”.

Los encausados anunciaban su actividad de diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades en los pies a través de páginas web como servicios de Podología.

El 21 de diciembre de 2016 acudió al local un investigador privado, que fue atendido por la encausada. El detective manifestó que tenía dolor en la planta del pie y la encausada procedió a tomarle medidas de sus pies y le cobró setenta euros por unas plantillas que recogió el 27 de diciembre.

La encausada le invitó a que se las probara y le entregó junto a las plantillas un recibo con el concepto “plantillas por fascitis palmar” pero “en ningún momento fueron prescritas por un podólogo”.

De nuevo, el 17 de enero de 2018 (trece meses más tarde), el investigador acudió a la ortopedia y volvió a referir dolor en la planta del pie. Esta vez le emplazaron para que la semana siguiente “le viera un técnico”.

El 24 de enero, el encausado, ante la manifestación del detective de que tenía dolor en la planta del pie, indicó a una empleada del establecimiento, “que le tomara medidas de sus pies por fascitis palmar” y “tampoco esta vez fueron prescritas por un profesional de la Podología”.

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