Denunciado el conductor de un patinete por circular bajo los efectos de las drogas y con auriculares

Denunciado el conductor de un patinete por circular bajo los efectos de las drogas y con auriculares

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Agentes del Sector de Tráfico de la Guardia Civil en La Rioja, han denunciado al conductor de un Vehículo de Movilidad Personal (patinete) que circulaba por vía interurbana bajo los efectos de las drogas.

El denunciado por estos hechos en un varón de 24 años, de nacionalidad española y residente en La Rioja. Esta persona se enfrenta a pena de multa de 1.200 euros -1.000 por circular bajo los efectos de las drogas y 200 por hacerlo con auriculares-

La actuación del Sector de Tráfico se inició durante un servicio preventivo de “control de alcohol y drogas”, establecido a la altura del km. 8´500 de la LR-255, vía interurbana en la que los agentes procedieron a interceptar a un varón que circulaba con un vehículo de movilidad personal (VMP), haciendo uso de cascos auriculares conectados a un aparato reproductor.

Tras su identificación fue sometido a la prueba de alcohol y drogas, arrojando esta ultima un resultado positivo en tetrahidrocannabinol -THC- marihuana. Tras ello los agentes actuantes procedieron a levantar los correspondientes boletines de denuncia, que han sido puestos a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico en La Rioja.

Comportamientos sancionables vehículos de movilidad personal

Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 18.2 del RGC).

Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 18.2 del RGC).

Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales. Tampoco podrán ir por túneles urbanos, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado

Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

Sanciones a menores. En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

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