La Justicia paraliza la contratación de las obras de Vara de Rey

La Justicia paraliza la contratación de las obras de Vara de Rey

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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, organismo dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha paralizado la contratación de las obras del nudo de Vara de Rey, al admitir el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR).

En concreto, la CPAR pedía que se anulase la licitación y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato de obras de urbanización de intersección entre las calles General Vara de Rey con Duques de Nájera y Miguel Delibes y del entorno de la nueva estación de autobuses, así como la suspensión cautelar del procedimiento, por considerar que el Ayuntamiento de Logroño encabezado por Pablo Hermoso de Mendoza está restringiendo la libre competencia.

Explican esta asociación que la licitación de la obra del nudo de Vara de Rey con Duques de Nájera se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 4 de agosto de 2021, confiriendo un plazo de 27 días naturales a las empresas que quieran presentar una oferta y recuerdan que “licitar contratos en periodos vacacionales o festivos locales, regionales o nacionales, para dificultar la posibilidad de que todas las empresas puedan presentar sus ofertas para hacer obras públicas, es una práctica muy habitual de la Administración”.

El valor estimado de esta obra es de 5.735.212 euros, por lo que, detallan, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, de tal forma que el plazo mínimo que debe concederse a los licitadores para presentarlas es de 30 días naturales, habiéndose vulnerado los arts. 156.2 y 156.3.c) LCSP. “Los plazos de presentación de ofertas que exige la ley tratan de garantizar el respeto a principios de publicidad y libre concurrencia; principios que el Ayuntamiento de Logroño ha vulnerado al no respetar dichos plazos legales”.

“El Ayuntamiento de Logroño también ha exigido una clasificación profesional a las empresas que quieran presentar una oferta que resulta contraria a Derecho. En concreto, se han subido el subgrupo y la categoría exigida a las empresas artificiosamente, al incluir en el valor estimado del contrato posibles modificaciones (que, sin embargo, no aparecen previstas en el pliego de cláusulas administrativas) de hasta un 16 %, y el posible exceso de medición (un 10%)”, según la CPAR.

Para esta asociación, “se trata de una forma rebuscada de restringir la competencia en favor de las grandes empresas que supone una clara vulneración de la legislación de contratación pública, al implicar una transgresión de los principios de libertad de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 1.1 LCSP)”.

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