El test de antígenos no es suficiente para expedir el Pasaporte Covid de recuperación

El test de antígenos no es suficiente para expedir el Pasaporte Covid de recuperación

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El Pasaporte Covid tiene tres formas: el de vacunación, que se obtiene una vez completada la pauta; el de prueba diagnóstica, para el que es necesario haber obtenido un resultado negativo en una prueba realizada con test de antígenos en las últimas 48 horas anteriores o 72 horas en el caso de pruebas PCR y el certificado de recuperación, teniendo una prueba diagnóstica positiva hace más de once días en los seis meses anteriores a la solicitud del certificado.

Para el certificado de recuperación la prueba diagnóstica deberá ser siempre una PCR y es que así lo contempla la normativa europea. Por tanto, las personas que hayan resultado positivas en un test de antígenos tendrán que expedir el certificado de vacunación.

Esta medida afecta a todas las personas que en las últimos semanas no han podido optar a una prueba PCR ya que debido al aumento de los contagios, Salud decidió dar por confirmados los positivos en los test de antígenos de farmacia.

Para todos los demás aspectos, como la baja laboral o el registro en la historia clínica, en La Rioja el positivo en un test de antígeno queda registrado como caso confirmado. También la vacunación se establecerá como todos los casos de corovirus. De esta forma, los niños y las niñas que tengan una prueba diagnóstica positiva (tanto en test de antígeno como en PCR) recibirán una única dosis pasadas cuatro semanas del diagnóstico.

El Pasaporte Covid es necesario en La Rioja para las personas mayores de 12 años para acceder como visita a hospitales y centros de servicios sociales especializados, locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios en espacios interiores (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios e instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados.

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