La fiscal del juicio a 20 acusados de tráfico de drogas ve “acreditado” el delito

La fiscal del juicio a 20 acusados de tráfico de drogas ve "acreditado" el delito

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La fiscal del juicio a veinte acusados de pertenencia a banda criminal y tráfico de drogas ha visto este miércoles “acreditado”, en su informe final, que ocurrieron los hechos que se les imputan.

La defensa, por su parte, ha hablado de “ficción novelada” de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía Nacional.

La Audiencia Provincial ha comenzado hoy la fase de informes finales en el juicio que comenzó el pasado 14 de diciembre con una sesión en la que acusación pública y defensas se han mantenido en sus tesis iniciales.

Además, el letrado del presunto cabecilla, A.G., que estaría asentado en Cantabria y el País Vasco, ha vuelto a pedir la nulidad de la prueba principal: las escuchas policiales y, por tanto, todas las conclusiones que de derivan de ésta por la tesis del 'arbol podrido' que contamina todos sus frutos.

En su informe final, la fiscal ha creído que, en base a las pruebas, han quedado acreditados los hechos y, también, la autoría de los acusados, que operarían tanto en La Rioja como en Navarra y País Vasco (presuntamente transportando droga de la localidad riojana de Cenicero, donde el acusado que se sitúa en la cúspide de la organización, A.G. tenía una vivienda, a Bilbao).

Empezando por el delito de pertenencia a banda criminal, ha visto que hay una pluralidad de personas, una estructura jerarquizada, distribución de tareas, vocación de pertenencia y la finalidad de cometer delitos.

“No es óbice, para ello, que todos los acusados se conociesen entre sí ni que alguno tuviese funciones menores”, ha añadido señalando que todo el engranaje estaba “perfectamente delimitado y cada elemento es imprescindible para el cumplimiento de los fines”.

Ha visto “probado” que en la “cúspide” de la organización estaba A.G y, en este sentido, ha calificado como “muy significativa” la conversación telefónica del 2 de mayo de 2019 con V.V, supuesto líder de la organización en La Rioja.

En ella, ha relatado, se refieren a la compra venta con un “lenguaje convenido” con términos como cuántos años cumple, se habla de vehículos y del pago de un dinero. Esta conversación, ha creído, “denota un trato habitual”.

También ha destacado cómo A.G. necesitaba que una persona vigilara su casa de Cenicero, en la que no residía y, para ello, contó con el acusado J.A.U, quien dijo estar en esa casa para realizar unas obras de reforma, algo que la fiscal ha visto “poco verosímil” dado que sólo lo conocía de haberle vendido un vehículo y tiene una incapacidad laboral reconocida.

El 9 de mayo, a través de una vigilancia policial, ha visto probado la fiscal, un agente pudo ver a A.G y J.A.U cargando objetos que “coincidían en apariencia con bolas de varios kilos de metanfetamina halladas en el registro de la vivienda”.

Para la fiscal, estas actuaciones culminaban en la acción del grupo en La Rioja, con infraestructura en Villamediana y Ausejo, además de las localdades navarras de Mendavia y Estella “directamente o a través de colaboradores”.

Defensa de A.G.

El letrado de A.G., en su informe final, se ha opuesto a la pena propuesta para su defendido: nueve años por el tráfico de drogas y dos por pertenencia a un grupo criminal.

Para empezar, ha pedido la “nulidad” de las intervenciones, bajo la doctrina del 'árbol envenenado', al apreciar una “fraglante vulneración de derechos fundamentales” con las escuchas telefónicas, carentes, a su juicio, de las “formalidades materiales y procesales”.

“No se trata de pinchar un teléfono para ver qué sucede ahí”, ha aseverado al tiempo que ha creído que “los resultados de las pruebas conseguidas de manera ilícita pueden ser igualmente ilícitos y, por tanto, nulos”. Así, ha pedido que no se tengan en cuenta.

En caso contrario, ha visto que “no existe prueba de cargo de suficiente entidad para derribar el principio de presunción de inocencia” ni “de las actuaciones que le involucren con el suministro o venta”, creyendo que todo se basa en “ficciones noveladas de la UDYCO”.

El letrado ha pedido la “moderación” de lo solicitado por el delito de salud pública pública y la absolución y, o subsidiariamente la moderación, en el delito de banda criminal.

Y es que, ha visto, solo existe “prueba de cargo por la posesión, no existe prueba de cargo suficiente de suministro”. Además, ha apuntado haber visto que la fiscal, en su informe final, le ha rebajado la pena a R.S.F cuando “no existe circunstancia que justifique esa rebaja”.

Se trata de un acusado al que se le reconoció 'guardador' de la droga y que incriminó a V.V (presunto líder en La Rioja que recibía la droga de A.G).

El abogado ha clamado: “Esto no es una teleserie en la que se le facilita a una persona un acuerdo para incriminar al resto, eso no existe en nuestro ordenamiento jurídico, si una persona está acusada, incrimina a un tercero y se exculpa no tiene valor ni es merecedor de rebaja, pero así lo ha hecho el fiscal, pues seamos proporcionados”.

Se ha opuesto vehementemente a que exista grupo criminal, creyendo que “en el peor de los casos se trataría de una red clientelar, pero como toda actividad de tráfico de drogas”.

Se ha preguntado “cómo se puede entender que exista una organización jerarquizada y se compren entre ellos”, añadiendo que “no existe una puesta en común de medios. No hay unidad de caja. No hay homogeneidad en los porcentajes de pureza en las sustancias, son cada uno de su padre y de su madre”.

A esto ha sumado que los policías, en su declaración, “faltaron a la verdad” poniendo en duda el seguimiento relatado a su acusado, en el que ha visto contradicciones y creyendo que “puede ser un delito de falso testimonio”, reservándose “su ejercicio salvo que el tribunal quiera actuar de oficio”.

Adicción severa

La defensa de D.S, al que se le atribuye la creación de un laboratorio de droga en Labraza (País Vasco), ha apelado a su “adicción severa o crónica” y ha señalado que “para la creación de estas sustancias sintéticas se requieren conocimientos químicos” que no tenía.

Ha constatado cómo “no se le ha intervenido cantidad de dinero que haga presumir que se dedicaba a la venta, de hecho, tenía que pedir dinero a su pareja y a su padre para poder consumir”. Por tanto, “no existe prueba de que vendiera” y tampoco se ha “acreditado” su pertenencia a grupo criminal.

En este sentido, ha indicado que “la mera pluralidad de personas no constituye organización criminal”. “Consumían de forma conjunta pero no se puede dar por hecho que se dedicara a la venta de sustancias”, ha dicho pidiendo la libre absolución o, de forma subsidiaria, que se tenga en cuenta la atenuante de grave adicción crónica, aplicando la pena mínima.

Absolución o pena por comprar cocaína

La defensa de J.A.U también ha puesto en duda el relato policial del seguimiento: “A mi entender se lo inventaron”, ha dicho señalando que su defendido “no tiene antecedentes, nunca jamás le ha parado la policía”, y “esa es una de las grandes falacias” de este juicio porque los agentes “dijeron conocerle”.

“Si no va y entra a la casa de Cenicero ese día no está en este procedimiento”, ha dicho clamando ante el hecho de que se le pida “ocho años y medio de cárcel a una persona que es esquizofrénico” y “cogió cien gramos de cocaína”. Ha pedido que le absuelva o tenga en cuenta la atenuante por drogadicción.

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