Las pruebas que ha tenido en cuenta el jurado para declarar culpable a la madre de Carolina

Las pruebas que ha tenido en cuenta el jurado para declarar culpable a la madre de Carolina

Rioja2

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El jurado popular ha declarado este sábado a la madre de la niña Carolina culpable de “haber causado intencionadamente la muerte de Carolina cuando no tenía posibilidad de defenderse”.

Han hecho público su veredicto este sábado sobre las 11 de la noche.

Estos son los hechos probados y las pruebas que han apoyado la argumentación del jurado, tal y como aparecen en su veredicto:

Por la documental Atestado policial 2234/2021 (Acontecimiento 80), en el que consta la realización del análisis de los terminales móviles, se considera probado que el 19 de agosto 2019 Dª Adriana Carolina Ugueto Febles le dice a su hermana Daniela mediante mensajes: “Yo no voy a ir a la cárcel, ni voy a regalar a mi niña, yo le di la vida pues ya está. Todo se acaba”.

Este tipo de mensaje se repite el 8 octubre del 2019 “No quiero que te pille de sorpresa, Daniela”, “No puedo seguir así”, “Ya sabes de lo que hablamos, eso sigue en pie. Deberás hacer público todo lo que te deje preparado. A Carolina la perdí, no hay nada que hacer, pero este corto periodo de tiempo debo resolver un poco lo que sea.” “Acuérdate un familiar cercano pone fin a su vida, llorarás la muerte de un familiar. Estoy cansada y no puedo más” Daniela contesta: “Por Dios no me asustes más con esto”

Se extraen de los terminales las siguientes búsquedas de internet:

  • Samsung S9 del que es usuario Dª Adriana Carolina. El día 23 de enero de 2020 comienza una búsqueda recurrente acerca de matarratas, el día 24 de enero de 2020 se repite hasta en siete ocasiones, Muribon(nombre comercial) o Bromadiolona (principio activo) y aparece ese mismo día búsqueda de “veneno”, “veneno donde comprar” y “comprar cianuro”.

El día 25 de enero de 2020 se produce una búsqueda hotel “Los Bracos”.

  • Samsumg Galaxy J7, usuaria O.C., persona que acompañaba a la acusada, en cuyo historial de navegación el día 26/01/2020 aparece artículo “Asfixia en adulto o niño mayor de 1 año”, el día 25/01/2020 “Cuanto tiempo tarda uno en morirse desangrado por corte en arteria del brazo si la persona no recibe ayuda?”; “¿Cuánto demora en morir una persona se corta las venas?”.
  • Mensajería instantánea desde el Ipad: Esquela de O. C. que Adriana envía través de LINE a su madre y en la que no aparece su nombre, como hija de la difunta, y si los de sus otros dos hermanos.

En la declaración del agente de la Policía Nacional nº 103966 que tiene lugar en la sesión del juicio oral del día 9 de febrero de 2022 en la que se ratifica el atestado reseñado anteriormente, 2234/2021, dicho agente manifiesta que los teléfonos no estaban sincronizados porque las temáticas son diferentes en la búsqueda. El mismo agente manifiesta que se recibe correo confirmando la reserva en el hotel los Bracos, reserva que se hace desde el terminal del que es usuaria Adriana Carolina.

La Acusada declara en el acto de juicio oral que a primera hora de la mañana del 26 de enero salió del domicilio con O.C. y su hija, que la misma iba en pijama y que no le cogió ropa y que ella conducía el vehículo. El resto de la declaración prestada no ha resultado creíble para los miembros del Jurado por ir contra las normas elementales de la lógica.

En la prueba videográfica de las cámaras de seguridad del hotel Los Bracos, se registra la llegada de la acusada con la menor Carolina en brazos y a O.C. haciendo el checking a las 7:45 horas de la mañana del día 26 de enero de 2021.

El empleado del hotel Los Bracos, R. P. P., manifiesta que, si no hubieran hecho la reserva de dos días, no hubieran podido registrase a las 7:45h. del día 26 de enero de 2020.

En la declaración de R. U. F., hermano de la acusada, refiere que a las 7:30 del día 26/01/2020, el perro ladraba, él se despertó y se dio cuenta que estaba solo en casa. Los teléfonos de su hermana y su madre daban apagados o fuera de cobertura, wasapeaba y no sabía nada de ellas. Avisó a su hermana Daniela, buscaron en casa y no encontraron nada. Miró en el altillo de su armario y ahí estaban los 2 móviles y hojas y las llevó al cuartel de la Guardia Civil de Haro. Aparece una novena carta que posteriormente entrega Daniela junto con el Ipad.

Los agentes del Grupo de Policía Judicial con números 62621 y 115366, se personan en las dependencias del Puesto de la Guardia civil de Haro procediendo a recoger los efectos entregados por Ramón Ugueto Febles. Tales efectos consistían en dos terminales móviles y ocho notas manuscritas en folios sueltos de dos tipos diferentes, cuadriculados y lineales. En el acto del juicio oral los agentes mencionados ratificaron la diligencia de entrega.

Por el Funcionario de Policía Nacional 81835 en su informe pericial, que ratifica en la sesión del juicio oral del día 15 de Febrero de 2022, determina que en que las cartas: nº2 Reborde amarillo fecha 25/01/2020, Carta nº3 Reborde azul, Carta nº4 reborde azul y Carta nº5 reborde azul, son escritas por O.C. y, el resto de las cartas: Carta nº6, nº7 y nº 8, por Adrina Ugueto. La nº9 es también de O.C.

Se declara probado que Adriana Carolina escribió a su amigo D. “estoy tranquila llegó la hora de cerrar los ojos y pasar a otro plano donde podamos tener tranquilidad ”continúa diciendo “yo pedí que no hubiese velatorio, sabes que no me gusta mucho eso o más bien nada”. Por último expresa “siempre has estado allí para nosotras y siempre estaremos ahí, no es un adiós! es un hasta luego”.

A su hermano R. al que denomina “Peke”, le dirige la siguiente la carta: “Querido Peke, si estás leyendo estas líneas q. no se lo q. me ocuparan es porque yo ya no estoy. No quiero que te enfades por mi decisión, por favor! Ha sido difícil tomarla pero necesito PAZ.” A continuación añade: “no soporto esta psicología barata q. me aplican utilizando y no a la niña. También contempla la carta: ”Para ti tengo un cometido te dejo mi plan pensiones está en Bankia…. Pero tengo una condición Peke, deberás abrir una cuenta a nombre de los gemelos una conjunta donde serás tú administrador y crearles una base económica….“

En líneas siguientes dice: “Con este viaje solo piensa q. Carol y yo estamos juntas, siento ser egoísta, pero es que no aguanto más este maltrato, usar a la niña … es ( ininteligible), es ruin y barato porque hace ver q. todo es guay, salgo me divierto, fiesta…y por el otro lado me hace la vida imposible, es astuto el zorro de él.” Puedes pensar q. ha sido una salida fácil pero no es así, ¿Cúanto más hubieses soportado esto? Doy la talla hasta el último aliento, o Carol q. se siente que no la quiero-queremos y que la echamos de casa ¿Cuánto más?

En la parte final de la misiva Adriana Carolina expone a su hermano lo siguiente: “Me gustaría q. las cosas de bebé de Carol las guardases para cuando seas papá y así tengas parte de nosotras contigo, mi niño. No estés triste, ni te llenes de rabia… estaremos bien, descansaré, solo busca en el cielo la estrella q. más brille q. esas seremos nosotras q. te estaremos observando.” Seguidamente Adriana Carolina escribe “La primera carta te la escribí a ti, mi niño. Le pedí a Dani q. me vistiera de azul, como el mar, Carol no está bautizada, no puede pisar suelo santo, si ellos llegan a sacar la partida de bautizo PELEA por mí porque nunca asistimos al bautizo”

“Siempre dije q. si moría mis cenizas fuesen al mar, hoy te digo q. lo queráis, solo sé que descansaré, lo necesito cariño, no puedo más.”

De la carta que la acusada Adriana Carolina dirige a su padre, algunas de las frases son: “La siguiente carta en mis plenas facultades mentales, es para mi padre”. En su inicio se dice “Sinceramente, no sé qué decirte, si estás leyendo esto es porque ya no estoy”.

En ella refiere a su padre la situación en la que se encuentra, mencionando varias etapas y vivencias en su vida, todo ello con un evidente tono de despedida. En uno d los párrafos del escrito afirma en referencia a su hija Carolina. “Papa, mi vida es Carolina, como la tuya tus hijos, yo quería que nuestro circulo fuese mama, Carol y tú y yo; pero no aguanto más. Sabes lo que es que Carolina me diga mama yo quiero estar contigo” o que llegue sin higiene o esté llena de moluscos o como hoy tiene una tos, tenía una carita de pocha papá!. Mi hija sufre, sufre mis errores, sufre porque ese psicópata la y utiliza y le hace daño con todo lo que le hace y le dice“.

En líneas siguientes afirma en referencia a su hija: “ella ha sacado sus conclusiones, sus sentimientos, sus emociones… debía de hacerlo ella (lo que ellos hagan da igual) pero sufre, sufre la partida, le pegan ¿Cuándo me has levantado tú la mano? Por qué debo dejar que le peguen? Sabes cómo es la niña, ¿es mala? ¿se merece esto? Yo creo que no, ahora estamos juntas, tranquilas, creo que nos toca papá!...”.

Seguidamente y en referencia a la mala relación con su exmarido J. “Y ahora esta guerra sin sentido donde utiliza a la niña no pienso permitirlo papá!, así como tú me proteges debo hacer lo mismo”.

En la parte final de la misiva Adriana expone: “Solo te pido que lo que es mío luches por ello porque es tuyo. A R. le dejé el plan de pensiones papa, pero es poco pero… se lo dejé a él. A D. dale todas mis prendas de oro y lo que consideres”.

Esta misiva concluye: “Lo siento mucho papa pero ahora que tengo a Carolina a mi lado, en este instante creo que hago lo correcto. Ella hoy decía: ”mami, no quiero volver, solo estar contigo“. Estoy tranquila, así que solo te pido perdón por todo, te queremos”.

Se declara probado que O.C. escribe a su marido: “Me suicido porque no tengo valor por verles la cara a ti y a Peke Adri se va conmigo porque sabes muy bien que tú has sido una referencia para ella…….. Adri está cansada de ver a Carol sufrir. Sabes bien que Javier no las va a dejar vivir. Su decisión no tiene nada que ver con la mía”.

Por la documental atestado nº 2234/2021 del Cuerpo Nacional de Policía, elaborado por los funcionarios con carnet profesional 127264 y 103966, ratificado por el agente 103.966 en su declaración de 15/02/2022 del juicio oral, se realiza análisis del Ipad. Atendiendo al contenido, lo más relevante para la investigación son los videos almacenados en este. Un total de 29, de los que 20 corresponden a grabaciones efectuadas desde la cámara frontal por Adriana en tres días distintos. La mayoría sigue un patrón de grabación, comenzando con su nombre y apellido completo, continúa afirmando sus plenas facultades mentales y comenta su interés y su repercusión.

De los vídeos que permanecen en la memoria del dispositivo, y los eliminados que han sido recuperados y visionados, se pretende el resultado de un video con resultado óptimo para la acusada que poder mostrar. Así el denominado IMG_0394.mov creado el 23 de enero de 2020, minuto 3:28, dice: “Este video será presentado por mis familiares puesto que yo ya no estoy…. Nosotros tuvimos una hija, ahora mismo tiene 5 años que ya la habréis visto porque está conmigo”.

El denominado IMG 0400 creado el 25/01/2020: “Si estáis viendo este video es porque ya se acabó todo, vale. Todo empieza a sí. Yo tengo 35 años, tengo una hija de 5 años, y el día 30 hace un mes, cinco años y un mes, el día 30… haría, claro está”.

El IMG 0397.Mov creado el 24/01/2020, relata que tiene 35 años, se separa con 31, después de una relación de ocho años y medio con J.. C., que sabe que él empezó con otra pareja. La ruptura se produce al mes y medio de nacer Carolina y se va a casa de sus padres. La relación se acaba el 28/06/2015. En un momento de la grabación reivindica su posición de madre y que la justicia se la ha negado. En otro momento de la grabación, IMG 0397, dice que con la autopsia se pondrá de manifiesto que no consume drogas, ni fuma ni bebe.

En el IMG 409 la acusada deja clara la indignación que está pasando, manifestando que está cansada del sistema judicial y que se encuentra en plena facultad mental. También manifiesta en este video: “con esto me despido y espero que a ninguna mujer le pase esta situación”, así mismo, manifiesta que la sociedad y el sistema deben de ser conscientes de sus actos y que todo acto tiene su consecuencia.

Tanto las cartas como los videos no hacen ninguna referencia a la menor Carolina, excepto el IMV 0401 MOV, el que graba con ella, tampoco realiza ninguna disposición de sus bienes a favor de su hija.

El jurado entiende estas cartas como una despedida y de última voluntad.

Asimismo de los videos encontrados en la Tablet se deduce que tiene un patrón meditado y los videos tienen una estructura de cosas que quería decir. Se ve que es planificado porque realiza veinte grabaciones y elimina quince.

El día 28 de enero de 2020 se realiza informe fotográfico del cadáver de O.C. hallado en el rio Ebro a su paso Logroño.

Todos los agentes que intervinieron en el hallazgo y en las inspecciones oculares ratificaron sus informes en el acto de juicio oral.

HECHO SEGUNDO.-

Se considera probado según acontecimiento 57, que el día 27 de Enero de 2020 a las 09:30 horas se recibe una llamada en la Jefatura de Policía Nacional desde el Hotel los Bracos. La recepcionista del establecimiento manifiesta que un vecino del edificio contiguo, testigo J. M. M. M., les ha llamado por teléfono para informarles de que una persona se está asomando desde la cuarta planta del hotel que da al patio interior del mismo y pudiera estar tratando de arrojarse al vacío.

Una vez requerida la intervención de la Policía ante el intento autolítico a de la acusada en la habitación 404 del hotel Los Bracos, se personan 4 patrullas:

Policía Nacional 93013, sube la habitación y Adriana le abre la puerta, ya que se hallaba cerrada por dentro, y ve que tiene heridas graves en la muñeca, la acusada le dice “mi hija se ha ido”. Ve un bulto en la tercera cama. Adriana le dice que está tranquila y que se había tomado ocho gotas de Noctamid.

PN 97212, sube a la habitación 404 y una vez en el interior vio unas zapatillas pequeñas en el suelo y descubre la cama y encuentra el cadáver de Carolina.

PN 114234,- El policía entró el baño y observa toallas ensangrentadas. Intenta la reanimación cardio-pulmonar junto con el PN 135159.

PN 116674, PN 111189 y PN 115634,- Acuden a la llamada y van al patio interior y Adriana les dice que les va a abrir la puerta. Acude a la habitación 402 y desde la ventana la tranquiliza y le pide que abra. Adriana dice que sí y se mete.

PN 127264, Instructor del atestado 1285/2020, acudió acto del juicio y ratifico el atestado y fue personalmente al hospital a comunicar a Adriana la muerte de su madre.

Los PN nº 115634 y 111045 , 101385 acuden al patio interior donde avistan a la acusada y le dicen que se meta y ella les dice que les abre la puerta, y no le abrió hasta que otra se lo dice desde la habitación 402.

Los agentes 11045, 116731 trasladan a Adriana la habitación 402 para custodiarla donde les proporciona datos de identificación de ella y de la niña y del lugar donde se encuentra el coche.

Los Policías Nacionales 62621 Y 115366 encuentran el coche en Av. de Portugal y lo trasladan a sede policial donde lo inspeccionan. No encontraron nada relevante en el interior. Se puede apreciar que tenía un golpe y una rueda reventada.

PN 83361, Secretario del atestado y comunica con el anterior a Adriana el fallecimiento de su madre.

PN 64850, realiza la detención de Dª Adrina Ugueto Febles a las 17:30 del día 27/01/202 en el Hospital San Pedro.

El PN 62621, PN 75730, PN 85416 y PN 133667 realizan la búsqueda de O.C. en el rio Ebro y encuentran el cadáver y el bolso debajo del mirador y lo inspecciona y corrobora que es de O.C.

Los agentes de la Brigada Provincial de policía Judicial identificados con los números 080316, 082384 y 085140, ratifican los informes de inspección ocular fechados el día 27/01/2020 de la habitación del hotel.

A las 9:00 horas se recibe llamada de la Sala de operaciones del 091 comunicando la tentativa de suicidio de una mujer y el posterior hallazgo de un cadáver en la habitación nº 404 del Hotel los Bracos de Logroño, sito en la calle Bretón de los Herreros nº 29 de esta ciudad.

Desplazados los firmantes al lugar indicado momentos más tarde, se puede comprobar lo siguiente:

Una vez abierta la puerta se ve que la habitación encontramos nada más entrar el cuarto de baño a la derecha y a continuación en la sala dos camas y una supletoria. La cama uno se encuentra al lado de la ventana y entre ella y las otras dos camas encontraron el cuerpo de una menor de 5 años en el suelo en decubito supino con pantalón de pijama y el tronco superior descubierto con parches de RCP, no se aprecian lesiones exteriores visibles y destacan los restos de sangre en la zona buco-nasal. Próximo a la almohada encontramos un chupete de color blanco y morado.

Encontraron en múltiples puntos del dormitorio restos y acumulación de sangre, al pie de la cama número uno se localiza un papel con texto manuscrito con el siguiente contenido: “El coche está en la puerta del Asador Pan y Vino al lado de Av. Portugal número veintidós”. Mis pertenecías son para Daniela Ugueto. Nº3892586914, PIN 0013“.

El policía 81835 realiza la prueba pericial caligráfica y determina que la nota ha sido escrita por doña Adriana Ugueto Febles. Dicho policía ratificó su informe en el juicio oral.

En las camas encontraron sangre, sobretodo en la central. Según sus declaraciones el suelo no estaba mojado y no había marcas de sangre y arrastre. También se localizó un polar azul turquesa con restos de sangre, calcetines mojados y metidos dentro uno de otro en una bolsa de color rojo.

En el cuarto de baño encontraron en el lavabo una botella de “Coca cola” y una taza de café lavada, en las cuales no encontraron restos. En el suelo varias toallas impregnadas de sangre y un jersey de pijama de niña, un pantalón vaquero mojado en el bidé y un reguero de sangre en la bañera.

Se finaliza la inspección técnico policial realizando un examen del patio interior y de la terraza del primer piso que da a dicho patio, con la finalidad de encontrar algún objeto cortante sin localizar nada significativo.Según el acta de inspección técnico policial del 27/01/2020 en los que participan los funcionarios con carnet profesional 085140 y 105054. Se comprueba que bajo la estructura de madera del mirador del Ebro situado próximo a la plaza de toros, en el parque de la Ribera, aparece un bolso de mujer que pudiera pertenecer a OC. En el interior del bolso se recogen los siguientes vestigios:

- Dos cuchillos cerámicos

- Un bote de Noctamid

- DNI de Adriana Ugueto

- Cartera de piel con el DNI de OC y una nota manuscrita en el reverso de una tarjeta de “MIRA MIRANDA” con el siguiente texto “Rest. Av. Portugal nº 21. Ahí está el Mondeo 2072 BCZ”

- Una nota manuscrita con el siguiente contenido: “El modeo está delante del rest. Av. Portugal nº 21”

Ambas notas manuscritas se le atribuyen a la madre de la acusada por la prueba pericial caligráfica que realiza el policía 81835.

Se considera probado que la niña estaba profundamente sedada, según informes del estudio químico-toxicológico, acontecimiento 429, informe médico-forense de autopsia de la menor de fecha 16/06/2020, con un resultado en sangre de Lormetazepam de 0,08 mg/l, siendo el nivel terapéutico en un adulto entre 0,002 mg/l y 0,1 mg/l.

Esta dosis y atendiendo a las diferencias entre adulto-niño, se considera que es suficiente como para producir efectos sedatorios. Todo esto se refleja en el mismo acontecimiento 429. Se encontraron restos del fármaco en contenido gástrico, hígado, vesícula y pelo de la niña Carolina.

Haber hallado el fármaco en contenido gástrico indica que la toma ha sido reciente, como indica la testigo perito con número de identificación 5695 del Servicio Químico del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En cuento a los restos encontrados en el pelo de la niña Carolina la perito del Instituto de Medicina Legal de Logroño Dª. M. M. I. indicó que en los tramos analizados de pelo de la niña Carolina de 0 a 2 cm y de 2 a 4cm, que corresponden a un período aproximado de cuatro meses, lo que significa según su testimonio del día 14 de febrero de 2022 que se le estuvo suministrando a la niña Lormetazepam durante, al menos, 4 meses antes de la muerte.

En el informe de fecha 16/06/2020, autopsia de la menor, acontecimiento 429, se concluye que la menor ha tenido un consumo repetido de Lormetazepam al menos los cuatro últimos meses anteriores al fallecimiento.

Los estudios forenses, acontecimiento 429, demuestran que la muerte de la menor fue provocada por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de las vías respiratorias.

La hora de la muerte está datada entre la 13:30 y las 19:00 horas (acontecimiento 429). Según el visionado de las cámaras de la recepción del Hotel Los Bracos, Adriana sale a la calle a las 07:15 horas. La Policía Nacional, agentes 106.043 y 111.553 hacen el visionado de las cámaras del Hotel los Bracos y así lo confirman.

Además, el agente de la Policía Nacional 106.043 visiona el contenido de la cámara de la “Sala Suite” y ve pasar a la acusada. Según el visionado de las cámaras de la recepción del Hotel Los Bracos, Adriana regresa al hotel a las 08:15 horas.

Además los agentes que visionan el contenido de las cámaras que acabamos de mencionar manifiestan en su comparecencia de 9 de Febrero de 2022 que Adriana estaba consciente y orientada y que sabe regresar al hotel. Queda demostrado que en el momento de la muerte de la menor, entre las 13:30 y las 19:00 horas del día 26 de Enero de 2020, Adriana, madre de la menor, se encontraba en el interior del Hotel Los Bracos. Hasta las 07:15h del día 27 de enero de 2020 la acusada no sale de la habitación, no habiendo solicitado ayuda ni auxilio en ningún momento.

Volviendo sobre la afirmación efectuada en el párrafo anterior de que la muerte de la menor fue provocada por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de las vías respiratorias, el estudio histopatológico (ac.429) concluye que no se detectan lesiones que puedan ser causa de muerte súbita. Las lesiones observadas en los pulmones según el mismo informe, aun siendo inespecíficas, pueden ser compatibles con un mecanismo asfíctico.

También el informe del servicio de Histopatología de fecha 14 de mayo de 2020, Acontecimiento 355, concluye que en el estudio histopatológico no se detectan lesiones que puedan ser causa de muerte súbita y que las lesiones observadas en los pulmones, aun siendo inespecíficas, pueden ser compatibles con un mecanismo asfíctico.

En las conclusiones del informe al que se ha hecho referencia anteriormente, Acontecimiento 429, Informe Médico-Forense de la autopsia de la menor, se refleja que la presencia de sangre humana y de saliva presentes en la punta nasal y en reborde peribucal de la niña coincide con el perfil genético obtenido a partir de la muestra indubitada de Carolina Corral Ugueto.

Dicho perfil no coincide con el obtenido de la abuela de la menor. No se han detectado otros perfiles genéticos distintos a la fallecida. Las conclusiones del Acontecimiento 422, Informe del Servicio de Biología, del Instituto Nacional de Toxicología de Madrid coinciden con los datos del acontecimiento 429 que se acaban de referenciar en el presente párrafo.

Según la declaración de la Médico Forense Dª. M. M. I. del día 14 de febrero de 2022, lo que justifica la presencia de líquido sero-sanguinolento por boca y nariz hallados en el cadáver de la menor se debe al edema agudo de pulmón que presenta. Sin embargo, en la habitación donde se encuentra el cadáver de la niña Carolina hay presencia de sangre en todas las camas, en el suelo y en el baño de la mencionada habitación. Esta sangre según el acontecimiento 181, informe forense de Adriana Ugueto, procede de las siguientes lesiones:

Muñeca izquierda: herida incisa de aproximadamente seis centímetros que no afecta a planos profundos.

Muñeca derecha: herida incisa de aproximadamente cuatro centímetros que deja ver paquete tendinoso. Fuerza, sensibilidad y pulso conservados.

Región cervical derecha: herida incisa de dos centímetros en zona supraclavicular.

Pierna derecha: varios cortes superficiales. Herida incisa de aproximadamente cuatro centímetros que afecta a grasa subcutánea sin signos de afectación músculo-tendinosa.

Pierna izquierda: corte superficial de aproximadamente cinco centímetros y otro de tres- cuatro centímetros.

Queda probado que la sangre de la habitación pertenece a la madre de la menor ya que según la autopsia de la niña y de la abuela de la menor, ninguno de los dos cadáveres presenta cortes ni lesiones. La sangre de la habitación 404 era de Adriana porque como se referencia en el Acontecimiento 623, autopsia de la madre de Adriana, y en el Acontecimiento 429, autopsia de la niña, ninguna de las dos presentaba cortes.

Todas las pruebas periciales han sido ratificadas por los peritos del Instituto de Medicina Legal de La Rioja y del Instituto Nacional de Toxicología que han intervenido en el acto de la vista.

HECHO TERCERO.-

Queda demostrado que la niña estaba profundamente sedada según los informes químico-toxicológicos realizados en la autopsia de Carolina, acontecimiento 429 ,datado del 16/06/2020, que arrojan que el resultado en sangre del fármaco era de 0,08 mg/l , siendo el nivel terapéutico en un adulto de 0,1 mg/l.

Atendiendo al informe forense de la niña, acontecimiento 429, en la segunda parte de dicho informe, se referencia que, dado que el rango de toxicidad es muy elevado para esta sustancia y la cifra detectada está dentro del rango terapéutico, no se puede aseverar que este fármaco sea el causante final de la muerte. Sin embargo, en el mismo informe forense se cita que esta dosis atendiendo a las diferencias entre niño/adulto se considera suficiente para producir efectos sedativos.

Queda probado que la fecha de nacimiento de la niña Carolina, 30/12/2014, aparece referenciada en el historial médico de Rioja-Salud, Acontecimiento 10, contando con cinco años en el momento de los hechos.

HECHO CUARTO.-

El Noctamid, cuyo compuesto activo es el Lormetazepam, según los testimonios aportados por Ramón Ugueto Reyes, padre de la acusada, y por Daniela Carolina Ugueto Febles, hermana de la acusada, el día 1/02/2022, estaba disponible en la vivienda de la abuela de la menor, donde residía la acusada, siendo la acusada y la abuela de la menor consumidoras habituales del mencionado fármaco. Como se refleja en el Acontecimiento 68, se encuentra el fármaco Noctamid entre las pertenencias del bolso de la madre de Adriana.

La testigo G. M. N., médico de cabecera de la acusada que testificó el día 3/02/2022, manifiesta que Adriana le dice a la doctora que se ponía nerviosa y no podía dormir cuando no tenía a la niña, y cuando la tenía, pasaba todo el tiempo con ella. Según el testimonio de la doctora, la acusada tenía posesividad y controlaba todo lo que rodeaba a Carolina.

Del visionado de los videos realizados por la acusada, era Adriana la única encargada de los cuidados de su hija y en su declaración del 31 de enero de 2022 manifestó que su hija pasaba más tiempo con ella que con los demás y era ella la encargada de darle al medicación. Asumimos, por lo tanto, que es la responsable de la administración del medicamento a la niña.

Según el testimonio de los forenses del Instituto de Medicina Legal de Logroño, M. M. I., J. I. A. y J. G. F., que prestaron declaración el 14 de febrero de 2022, el Noctamid no está indicado para niños y la dosis que se administró a la niña es una dosis alta.

Según la autopsia de la niña, reflejada en el Acontecimiento 429, los resultados del análisis de pelo de la menor Carolina tanto en el segmento 0-2 centímetros como el de 2-4 centímetros muestran un resultado positivo en Lormetazepam, por lo que concluyen que ha sido administrado durante los cuatro meses anteriores con un consumo repetido. La médico forense del Instituto de Medicina Legal de Logroño, Dª. M. M. I., en su testimonio de fecha 14 de Febrero de 2022, corrobora las conclusiones del Informe de Químicos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Acontecimiento 429.

HECHO QUINTO.-

En Sentencia número 49/17 del 20/04/2017 se detalla que Carolina es hija de Adriana Carolina Ugueto Febles y J. C. M.

HECHO SEXTO.-

Se le diagnostica un trastorno adaptativo mixto en noviembre de 2017 debido a la relación de problemas derivados de la custodia de su hija con el padre de la misma y siguió diferentes prescripciones médicas como se señala en el informe médico-forense con fecha 01/02/2021 emitido por Mercedes Martínez Ibáñez y Jorge González Fernández, Acontecimiento 672.

En el mismo informe médico forense, se concluye en la página 6, que:

  • No se han observado en la exploración alteraciones psicopatológicas de entidad suficiente para realizar diagnostico distinto al valorado en psiquiatría, trastorno de ansiedad adaptativo mixto, y su inteligencia, por impresión clínica, se encuentra dentro de los límites de la normalidad.
  • No se han apreciado alteraciones psicopatológicas de entidad suficiente que impliquen modificación de la capacidad intelectiva y volitiva en relación con los hechos.

G. M. N., médico de familia, en su declaración testifical del día 03/02/2022, confirma el diagnóstico un trastorno adaptativo ansioso depresivo, debido a la pérdida de la custodia de Carolina, circunstancia que le creaba una frustración tremenda por no tener a la niña. La mencionada doctora derivó a la acusada al Servicio de Salud Mental de La Rioja, al que acudió solo una vez.

La testigo/perito M. E. G. M., médico psiquiatra del Hospital San Pedro confirma el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, contenido en el Acontecimiento 672, como se refleja en su informe fechado en 30/01/2020 del acontecimiento 575. Además, en su declaración del día 11/02/2022, se le pregunta expresamente si el trastorno adaptativo mixto podría en algún caso condicionar la voluntad de un paciente, a lo que la médica psiquiatra responde: NO.

Por otro lado, E. P. F., psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de la Rioja , en su declaración del día 14/02/2022, confirma que no se aprecia una patología psicológica que afecta a la capacidad cognitiva de la acusada, como también reflejan las conclusiones de su informe de fecha 22/12/2021 (EP 22126640). Según su declaración del día 14/02/2022 la acusada no tiene diagnosticada una patología que pueda incidir en la capacidad volitiva, esta afirmación viene contenida también en el mencionado informe de 22/12/2021.

Además dicho informe refleja que los rasgos de personalidad detectados no han llegado a constituir un trastorno de personalidad o el mismo nunca ha sido diagnosticado.

En un momento de la declaración, se le cuestiona a la perito, E. P. F., si el trastorno adaptativo unido a los rasgos de personalidad de la acusada podrían mermar sus capacidades en algún momento. La doctora responde que no, que si hubiera esta posibilidad lo hubieran especificado, que existen en la acusada unos rasgos de personalidad pero no un trastorno.

Otra cuestión que se le plantea a la doctora es si ese trastorno adaptativo que se le había diagnosticado se podía considerar que no existía en el momento de los hechos. A lo que responde que sí, que hay un antecedente en su historia clínica pero que no le supone ningún tipo de alteración puesto que no continuó con el tratamiento, es decir, no fueron rasgos que le molestaran o fueran desadaptativos.

HECHO SÉPTIMO.-

No queda demostrado que la acusada Adriana Carolina Ugueto Febles en el momento de los hechos tuviera parcialmente disminuida su conciencia y voluntad como reflejamos en el Hecho Sexto en el cual nos remitimos al Acontecimiento 672, a las declaraciones del día 11/02/2022 de la testigo/perito M. E. G. M., médico psiquiatra del Hospital San Pedro, al acontecimiento 575 , a la declaración de E. P. F. del día 14/02/2022 y a su informe EP22126640 de 22/12/2021.

HECHO OCTAVO.-

Queda demostrado que la acusada Adriana Carolina Ugueto Febles en el momento de los hechos no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad como reflejamos en el Hecho sexto, en la que nos remitimos al Acontecimiento 672, a las declaraciones del día 11/02/2022 de la testigo/perito M. E. G. M., médico psiquiatra del Hospital San Pedro, acontecimiento 575, a la declaración de E. P. F. del día 14/02/2022 y su informe EP22126640 de 22/12/2021.

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