CSIF urge tomar medidas en las aulas ante las olas de calor

CSIF urge tomar medidas en las aulas ante las olas de calor

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CSIF solicita al Servicio de Prevención y Riesgos Laborales del Gobierno de La Rioja un estudio de los posibles riesgos que se puedan ocasionar en las aulas de los centros riojanos ante las futuras olas de calor.

El pasado mes de febrero fue el segundo más seco de este siglo, después del registrado en el año 2020, y el tercero desde que comenzara la serie en 1961, según el balance climático mensual de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Este dato nos puede servir de referencia de cómo se avecina los próximos meses, sobre todo el presente mes de mayo y el próximo junio, que se prevén más cálidos de lo normal debido en gran medida al cambio climático.

Por este motivo, CSIF ha solicitamos este estudio y ha pedido a las autoridades educativas que tengan en cuenta que este curso escolar es de los más largos que se recuerdan, al terminar el 27 de junio, y que en Educación Primaria e Infantil el alumnado tienen que ir a clase hasta las 2 de la tarde por primera vez. “La Consejería no quiso continuar con la tradicional reducción horario durante el verano”, critica CSIF.

“Urge tomar medidas cuanto antes para prevenir las consecuencias para alumnos y profesores de las posibles olas de calor que hagan imposible estar en un aula y mucho menos dando clase en las mismas”, defiende CSIF.

En este sentido, “hay que advertir que la mayoría de las aulas de los centros públicos de La Rioja no disponen de aire acondicionado ni de algún tipo de dispositivo móvil para reducir la temperatura en estos recintos”.

Una vez analizado el riesgo, solicitan que pongan las medidas efectivas e inminentes “para evitar que las aulas se conviertan en verdaderos hornos y con ello se imposibilite la opción de dar clase”.

Ante las cada vez más frecuentes olas de calor, CSIF reclama también la elaboración de un Protocolo ante situaciones meteorológicas adversas en cualquier momento del periodo lectivo.

CSIF apela al Real Decreto 486/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. En su Anexo III, se regulan las condiciones de temperatura mínima y máxima que los locales de trabajo cerrados están obligados a cumplir, siendo imprescindible “evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”.

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