Piden una pena total de 36 años de cárcel a cuatro acusados de acoso laboral

Piden una pena total de 36 años de cárcel a cuatro acusados de acoso laboral

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La Fiscalía solicita una pena total de 36 años de cárcel para cuatro personas (9 para cada una) y una indemnización de 300.000 euros al ser acusadas de un delito de acoso en el trabajo y otro de lesiones al humillar y vejar durante varios años a un conductor de autobuses que reclamó judicialmente ajustes salariales.

Según el escrito del Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, la víctima trabajaba como conductor de autobuses para una empresa desde el año 1999. En 2010, dicha empresa pasó a formar parte de una mercantil y, a partir de ese momento, debido a que el perjudicado reclamó judicialmente ajustes salariales que le correspondían, comenzó por parte de los acusados (un gerente, un técnico de tráfico, un conductor y un jefe de tráfico) un plan especialmente diseñado para “hostigarle y vejarle”.

Entre otros aspectos, el escrito judicial recoge que los acusados se dirigían a la víctima “con un trato despectivo”. Además “constantemente” había “malas contestaciones” y se le asignaban autocares “que no reunían condiciones mínimas, conductas que realizaban por sí mismos y a través de terceras personas”.

De esta manera, sostiene el Fiscal, a partir de octubre de 2010, el autobús que conducía la víctima “presentaba averías, falta de calefacción o defectos en la puerta, lo que le impedía hacer bien su trabajo y llegar a tiempo, causándole además el estrés de tener que sufrir las quejas por parte de los usuarios”.

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y BAJAS MÉDICAS

Como muestra de estas situaciones, el escrito recoge que en enero de 2011 el gerente de la empresa (y acusado) le abrió un expediente disciplinario “por no entregar originales de los discos tacógrafos, a pesar de demostrarse posteriormente por la inspección de Trabajo que sí que lo había hecho”.

Con todo ello, a finales de enero de ese año “se causa la primera baja por crisis de ansiedad, que continúa hasta diciembre del 2012”. Esta baja fue declarada accidente laboral por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.

Cuando se reincorpora al trabajo tras la baja, tres de los acusados “solo le entregan tallas pequeñas de su uniforme, con la voluntad de humillarle. Además de dejar de remitirle las nóminas y de impedirle el acceso al sistema operativo de la empresa, cosa que no le ocurría a sus compañeros de trabajo”.

Además de ser el único al que no entregaron cesta de Navidad los años 2012 y 2013.

Por su parte, el escrito del Fiscal también relata que el 16 de abril del 2013, la víctima solicitó al jefe de Tráfico de la empresa (también otro de los procesados) “tomarse un día de asuntos propios” y no es “hasta un día antes” cuando otro de ellos “se pone en contacto con él para denegarle el día, afirmando que había problemas para cuadrar el calendario”.

Además, otro de los acusados (su propio compañero y que usaba el mismo autobús) le entrega el vehículo “sin limpiarlo y sin revisar el mantenimiento, lo que hace que se le quejen los pasajeros. Además de estropear el aire acondicionado del autobús a base de manipular las tuberías”.

Como consecuencia de ello, la víctima tuvo que ser trasladada el 14 de julio del 2013 al hospital tras haber sufrido un golpe de calor mientras conducía. Como consecuencia de ello, uno de los acusados “le abrió un nuevo expediente sancionador por falta muy grave al haber dejado el autobús y haber tenido que subcontratar a otra empresa para conseguir otro conductor”. Sanción que fue declarada nula el 31 de julio del 2014 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño.

Previamente a estos hechos, el 27 de mayo del 2013, la víctima interpuso una demanda ante el Juzgado de lo social al no querer reconocerle los días de vacaciones a los que tenía derecho en el 2011, que le fueron reconocidos por sentencia de fecha 1 de septiembre del 2014 del Juzgado de lo Social nº 1.

Finalmente, el perjudicado “comenzó un nuevo periodo de baja médica, con un trastorno depresivo grave, necesitando hospitalización en el hospital San Pedro”.

Además, el escrito del Fiscal señala el informe de la Unidad de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud que establece que el perjudicado “sufre de un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, con incapacidad para hablar. Declarándose su situación de incapacidad absoluta por sentencia de fecha 3 de mayo del 2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño”.

Por informe del médico forense se le ha valorado un trastorno depresivo grave y un trastorno por angustia derivado de la problemática en el trabajo.

DELITO DE ACOSO EN EL TRABAJO

Para el Fiscal estos hechos son constitutivos de un delito de acoso en el trabajo y un delito de lesiones por lo que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de cárcel por el primer delito y siete años por el segundo.

Además, por responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima en la cantidad de 300.000 euros por las lesiones ocasionadas.

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