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Ecologistas en Acción reclama información al Gobierno sobre el accidente en la planta de biodiésel de Calahorra

Ecologistas en Acción reclama información al Gobierno sobre el accidente en la planta de biodiésel de Calahorra

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Ecologistas en Acción ha reclamado al Gobierno de La Rioja “información que dio a la Comisión Europea sobre el accidente ocurrido en las instalaciones de Bioenergética S.L en Calahorra”.

En relación al accidente ocurrido el pasado 26 de mayo de 2022 en Calahorra en las instalaciones de la mercantil Iniciativas Bioenergéticas SL, el Gobierno de España, de acuerdo a las obligaciones derivadas de la Directiva Seveso (artículo Directiva 2012/18/UE) informó del mismo a la Comisión Europea por medio del documento ES/2022/002-[01].

En este documento, detallan desde Ecologistas en Acción, se específica lo siguiente: “At the moment of the accident, the oil tanks also contained other substances as methanol, sulphuric acid and methyl esters. This situation had not been declared to the competent authority”. ( En el momento del accidente, los tanques de aceite también contenían otras sustancias como metanol, ácido sulfúrico y ésteres metílicos. Esta situación no había sido declarada a la autoridad competente“).

Al respecto del almacenamiento de sustancias no declaradas, el colectivo pide “que se nos informe y proporcione copia de”:

1) Las inspecciones reglamentarias obligatorias de acuerdo a la Directiva 2012/18/UE y al vigente RD 840/2015 realizada por la autoridad competente del Gobierno de La Rioja desde la entrada en vigor del citado real decreto.

2) Copia de los expedientes de infracción por vulneración de las obligaciones de la mercantil Iniciativas Bioenergéticas SL derivadas de la Directiva 2012/18/UE y del vigente RD 840/2015.

El documento ES/2022/002-[01] describe como consecuencias del accidente las siguientes: “As a consequence of the explosion, two workers carrying out welding works were thrown 20 meters awayand died.
Cutting off railway services in the vicinity Preventive evacuation of 230 children from a theme park located 700 m away. Four store tanks were damaged (Como consecuencia de la explosión, dos trabajadores que realizaban trabajos de soldadura fueron lanzados a 20 metros de distancia y fallecieron. Corte de servicios ferroviarios en las inmediaciones. Evacuación preventiva de 230 niños de un parque temático ubicado a 700 m. Cuatro tanques de almacenamiento resultaron dañados)”.

3) En relación a la evacuación preventiva de 230 niños y niñas, Ecologistas solicita que “se nos informe de las medidas preventivas y/o correctivas tomadas por el Gobierno de La Rioja para evitar que un accidente en la mercantil Iniciativas Bioenergéticas SL pueda tener consecuencias para los visitantes del cercano Parque 'Tierra Rapaz'”.

4) Piden también “copia del estudio realizado por el Gobierno de La Rioja de compatibilidad de las dos mercantiles citadas dada la cercanía de las mismas y a la elevada posibilidad de que en caso de accidente ocasionado en la mercantil Iniciativas Bioenergéticas SL pueda tener graves consecuencias para los visitantes del Parque Tierra Rapaz”.

Según refiere el colectivo, “el Real Decreto 840/215 ·especifica las obligaciones de información de las organizaciones y administraciones objeto de esta norma”.

Así el artículo 17 especifica la información que debe facilitar el industrial en caso de que se origine el accidente:

1. Tan pronto como se origine un incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave de acuerdo a la definición dada en el artículo 3 y haciendo uso de los medios más adecuados, los industriales de los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto estarán obligados a informar de forma inmediata al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil.

Los industriales de los establecimientos regulados por el Reglamento de explosivos y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, lo harán también a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Cuando los establecimientos se encuentren ubicados en el dominio público portuario, esta información se proporcionará, asimismo, a las autoridades portuarias.

La información a transmitir será la siguiente:

a) Las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente;

b) Las sustancias peligrosas y cantidades implicadas inicialmente en el accidente, o que puedan estarlo por la evolución desfavorable del mismo;

c) Los datos disponibles para evaluar los efectos directos e indirectos a corto, medio y largo plazo, en la salud humana, los bienes y el medio ambiente;

d) Las medidas de emergencia interior adoptadas;

e) Las medidas de emergencia interior previstas;

f) Las medidas de apoyo exterior necesarias para el control del accidente y la atención a los afectados;

g) Otra información referida al mismo que le pueda solicitar la autoridad competente.

Para ello deberán adecuarse los procedimientos de comunicación directa con el centro de emergencias que a estos efectos tenga dispuesto la autoridad competente.

Posteriormente al suceso el industrial deberá, en un plazo razonable de tiempo establecido por el órgano competente de la comunidad autónoma:

a) Remitir a los órganos competentes de la comunidad autónoma, de forma pormenorizada, las causas y efectos producidos a consecuencia del accidente.

b) Informar a los órganos competentes de la comunidad autónoma de las medidas previstas para:

1.º Mitigar los efectos del accidente a medio y largo plazo.

2.º Evitar que se produzcan accidentes similares, en base a las experiencias adquiridas.

c) Actualizar la información facilitada, en caso de que investigaciones más rigurosas pongan de manifiesto nuevos hechos que modifiquen dicha información o las conclusiones que dimanen de ella.

Sobre esta base, desde Ecologistas en Acción piden:

5) La información que obligatoriamente debió remitir la mercantil Iniciativas Bioenergéticas SL tan pronto le fuese posible una vez acaecido el accidente.

6) La información que posteriormente y en un plazo razonable debió remitir la mercantil al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El artículo 18 establece obligaciones de medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.

7) “Solicitamos se nos informe sobre las medidas adoptadas, el seguimiento y eficacia de las mismas”, apuntan desde Ecologistas en Acción.

El artículo 19 establece para el órgano autonómico competente obligaciones de información en caso de accidente grave.

8) “Solicitamos se nos proporcione la documentación que avala el cumplimiento de tales obligaciones”, concluyen.

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