23J: Ya puede solicitarse el voto por correo

23J: Ya puede solicitarse el voto por correo

Rioja2

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Con la publicación oficial en el BOE de la convocatoria de elecciones generales, que se celebrarán el próximo 23 de julio, se abre el plazo para solicitar el voto por correo.

Como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el plazo para solicitarlo finalizará diez días antes de de la jornada electoral, es decir, el 13 de julio.

¿Cómo pedir el voto por correo?

El voto por correo podrá solicitarse en la Oficina de Correos. Según la LOREG, la solicitud deberá formularse personalmente y deberá presentar, al igual, su DNI. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Una vez recibida esa solicitud, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

¿Cómo votar por correo?

La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.

El elector deberá firmar, personalmente, que ha recibido esta documentación. Si se da el caso que no se encuentra en su domicilio en el momento para recibir esta, se le comunicará que deberá personarse (o su persona autorizada) en la oficina de Correos correspondiente para recibir la documentación.

Una vez rellenada la papeleta de voto, esta se introducirá en el sobre de votación, lo cerrará y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, es decir, el 20 de julio.

El voto por correo se puede pedir, asimismo, de forma telemática a través de la web Correos.es, aunque requiere identificarse con DNI electrónico o un certificado digital válido.

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