La información del etiquetado

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En el etiquetado, según el RE (CE) 1924/ 2006, se pueden considerar dos categorías: Mantener o mejorar una función (artículo 13) o bien reducir el riesgo de enfermedad (artículo 14). El Reglamento indica también, que solamente se autorizará el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos beneficiosos tal como se expresan en la declaración.

Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si en la información en el etiquetado se incluye, entre otras, unas advertencias adecuadas sobre la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado; en su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento; y una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.

En la actualidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), a petición de la Dirección General de Salud y Protección de Consumidores de la Comisión Europea, está valorando las solicitudes respecto a declaraciones de propiedades saludables en los alimentos. Las conclusiones serán tomadas en cuenta por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), encargada de velar por la seguridad alimentaria en nuestro país.

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