Iberia y Air Nostrum aceptan la sentencia

Rioja2

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Como se supo a comienzos de este mes, la Audiencia Provincial de Madrid, condenó a Iberia y Air Nostrum por impedir que tres personas sordas viajaran en uno de sus vuelos alegando la necesidad de un intérprete en caso de emergencia.

El tribunal consideró en su momento la acción del comandante como trato desigual y discriminatorio por razón de discapacidad.

El juez, basándose en estos hechos, condenó a las dos aerolíneas a “establecer los medios necesarios y precisos para que cesen en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad y no discriminen al colectivo de personas sordas” así como a indemnizar con la cantidad simbólica de un euro a las tres personas directamente afectadas en el caso.

Tanto los tres afectados como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), esperaban impacientes la decisión de las compañías al respecto.

Por su parte, Luis Cayo Pérez, presidente del CERMI, apeló en su momento a las dos compañías afirmando que su “responsabilidad moral” sería no recurrir la sentencia y tratar de poner los medios necesarios para evitar la discriminación.

Efectivamente, lo esperado por todo el colectivo ha ocurrido y las dos compañías han decidido acatar la sentencia.

Las compañías aseguraron que al modificar su manual de operaciones con la entrada en vigor en 2007 del Reglamento comunitario 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, “una situación como ésta no podría volver a darse” en un avión de la compañía.

Finalmente, con motivo de la sentencia, las compañías lamentaron lo sucedido y aseguraron que cumplieron, en todo momento, con las medidas de seguridad previstas en su Manual de Operaciones, debidamente revisado y aprobado por la Dirección General de Aviación Civil (D.G.A.C.), en que se desarrollaba la Circular Operativa 04/01 relativa al transporte de personas con movilidad reducida (PRM).

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