El nuevo Reglamento de Pesca introduce la formación del pescador y crea el Consejo Regional de Pesca

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El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Reglamento de Pesca de La Rioja cuya finalidad es proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenadamente los recursos de pesca existentes en la Comunidad Autónoma, haciéndolos compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies.

La normativa desarrolla la Ley de Pesca de La Rioja de 2006 y regula el ejercicio de la pesca, al tiempo que protege los ecosistemas acuáticos en cuanto indispensables para el mantenimiento de la pesca

NOVEDADES DEL REGLAMENTO:

1.-Formación del pescador:

Los nuevos pescadores estarán obligados a examinarse sobre la normativa de pesca y la biología de las aguas. El requisito no tendrá carácter retroactivo, por lo que los que ya posean licencia no deberán superar la prueba.

2.-Reserva de permisos:

Una de las novedades más llamativas es la posibilidad de reservar un número de permisos en los cotos de pesca para promoción turística. La Dirección General de Turismo propondrá, en función de la demanda existente, a qué cotos afectará esta propuesta y cómo se llevará a efecto, siempre teniendo en cuenta que el número máximo de permisos para tal fin no podrá exceder el 10% del total del coto.

Además, en los cotos gestionados directamente por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, excluidos los intensivos, se podrá reservar hasta un máximo del 10% de los permisos para pescadores ribereños (residentes empadronados en los municipios en cuyos términos se localice el coto)

3.-Régimen y planificación del aprovechamiento de la fauna ictícola con la regulación de la figura de la entidad colaboradora:

El reglamento introduce cambios en la concesión de los aprovechamientos y abre la puerta a la gestión de nuevas entidades colaboradoras. Los cotos de pesca de La Rioja, todos de titularidad del Gobierno de La Rioja, podrán ser gestionados, en el caso de los intensivos o artificiales, por entidades colaboradoras. Si hasta ahora sólo era posible la gestión por parte de asociaciones de pescadores y Ayuntamientos, la nueva normativa extiende esta posibilidad a las personas jurídicas y para ello crea y regula la figura de la entidad colaboradora que podrá acceder, mediante concurso, al aprovechamiento intensivo de un río.

Estos cambios sólo afectarán a la gestión de los cotos de pesca intensiva o artificial, pero no al resto, cuya gestión seguirá en manos de la Administración regional.

4.-Creación del Consejo Regional de Pesca:

El Reglamento crea el Consejo Regional de Pesca, que estará presidido por el Director General de Medio Natural, y en el que estarán representada la Administración, Federación Riojana de Pesca, sociedades deportivas de pescadores y asociaciones de defensa de la naturaleza.

Este Consejo será un órgano consultivo asesor en materia de pesca de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y tendrá entre sus funciones proponer iniciativas sobre protección, fomento y aprovechamiento ordenado de la riqueza piscícola de La Rioja e informar el Plan Anual de Repoblaciones, entre otras.

5.-Regulación de la figura del vigilante de pesca:

La vigilancia de la actividad de la pesca en La Rioja será desempeñada por agentes forestales del Gobierno de La Rioja, Guardia Civil, Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales, Guardas particulares de campo y Vigilantes de pesca.

Los vigilantes de pesca serán nombrados por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y se encargarán de la vigilancia y labores relacionadas con la gestión piscícola de los cursos y masas de agua para los que estén habilitados, así como de actuar como auxiliares de los agentes de la autoridad cuando sean requeridos.

6.-Plan de Ordenación Piscícola y planes técnicos de pesca:

El Gobierno ha elaborado el Plan de Ordenación Piscícola que contiene las directrices básicas de aprovechamiento de la fauna ictícola, siempre con parámetros de sostenibilidad, de forma que se compatibilice la calidad de las aguas y de sus sistemas ecológicos con la demanda de pesca.

El nuevo Reglamento establece que en los cotos de pesca todo aprovechamiento piscícola deberá realizarse conforme a un plan técnico justificativo de la cuantía de capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas.

7.-Especies objeto de pesca:

La norma recoge cambios en las especies objeto de pesca respecto a la anterior regulación, pero que ya se han ido incluyendo en las respectivas órdenes anuales de pesca.

El listado de especies objeto de pesca en La Rioja está formado por: alburno; anguila; barbo común; barbo de montaña o barbo colirrojo; bermejuela; cacho o bagre; carpa; carpín; gobio; loina o madrilla; lucio; perca americana o black bass; pez sol o percasol; pez gato; piscardo, negrillo, foxino o chipa; siluro; tenca; trucha común; trucha arco iris; cangrejo rojo o de las marismas y cangrejo señal.

La normativa determina que, a efectos de posibilitar el control de las poblaciones, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial podrá autorizar la pesca de otras especies diferentes a las anteriores en la orden anual de pesca.

Entre 11.000 y 12.000 licencias de pesca

La Rioja tiene entre 11.000 y 12.000 licencias de pesca, una cifra similar en cuanto a proporción por número de habitantes respecto a la media de Comunidades Autónomas, con la particularidad de que las aguas riojanas atraen a numerosos pescadores de regiones limítrofes como Navarra, País Vasco y Burgos.

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