Medio Ambiente presenta la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable

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La Vicepresidenta y Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Aránzazu Vallejo, ha presentado a los alcaldes de la cabecera de comarca de Nájera la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable que incluye los paisajes vitivinícolas de La Rioja Alta y Media dentro de la nueva categoría de Paisajes Agrarios de Interés.

La inclusión de los paisajes vitivinícolas reconoce aquellos paisajes rurales que, aunque transformados por el hombre, han adecuado el medio físico a su desarrollo y han mantenido gran parte de sus valores naturales. Su incorporación a la categoría Paisajes Agrarios de Interés preservará su estado actual para mantener su función estructurante del territorio y permitirá mantener la interacción equilibrada y beneficiosa entre la conservación de la biodiversidad y las formas tradicionales de uso del suelo. De igual forma contribuirá a la restauración, conservación y mantenimiento de la actividad del sector primario.

Los paisajes vitivinícolas recogidos en la Directriz son cuatro:

  • Paisajes vitivinícolas de la margen izquierda del Oja-Tirón, entre Cuzcurrita y Haro, incluyendo los meandros del Ebro entre Haro y Briñas
  • Paisajes vitivinícolas de la Sonsierra, entre el Ebro y el LIC Sierra de Cantabria
  • Paisajes vitivinícolas de La Rioja Alta y Media, entre la comarca de Nájera y el valle bajo del Iregua, incluyendo la zona de Briones-San Asensio
  • Paisajes vitivinícolas de La Rioja Baja, entre Autol, Aldeanueva, Rincón de Soto y Alfaro

La Directriz de Protección del Suelo no Urbanizable sustituye al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, PEPMAN, y fija medidas en los planos urbanístico y territorial para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, estableciendo nuevas categorías de protección.

OBJETIVOS:

  • Regular la totalidad del suelo no urbanizable de La Rioja
  • Establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio rural
  • Incorporar los regímenes especiales de protección emanados de los diversos planes urbanísticos y territoriales
  • Incorporar las determinaciones derivadas de la numerosa normativa medioambiental aprobada desde la entrada en vigor del PEPMAN
  • Asegurar la compatibilidad de objetivos y actuaciones en las zonas en que coincidan diversas figuras normativas de protección

CATEGORÍAS

Uno de los elementos más importantes de la Directriz de Protección de Suelo no Urbanizable es el catálogo de espacios protegidos y la principal novedad radica en que su delimitación se ajusta a límites claramente identificables sobre el territorio y a los espacios realmente de valor ambiental y forestal. Incluye las siguientes categorías de protección del suelo:

1. Protección de la montaña riojana:

-Grandes espacios de montaña subatlántica

-Grandes espacios de montaña mediterránea:

-Áreas de protección de cumbres:

-Sierras de interés singular

2. Protección en el valle del Ebro:

-Áreas de vegetación de ribera del río Ebro: Nueva categoría

-Riberas de interés ecológico o interés ambiental: Nueva categoría

-Huertas tradicionales

-Paisajes agrarios de interés: Nueva categoría

3. Otras categorías

-Áreas de vegetación singular

-Parajes geomorfológicos singulares de interés paisajístico o faunístico: Nueva categoría

-Entornos de embalses de interés recreativo

-Complejos periurbanos de interés ambiental:

-Zonas húmedas

Comarca de Nájera

Entre las medidas que afectan a la comarca de Nájera figuran:

  • Inclusión de los nuevos espacios Riberas del Ebro en Haro y La Sonsierra y Riberas del Ebro en Cenicero y Fuenmayor dentro de la categoría Áreas de Vegetación de Ribera del Río Ebro (San Asensio y Torremontalbo)
  • Ampliación de los espacios de la categoría Riberas de Interés Ecológico o Ambiental Río Cárdenas (Cárdenas, Nájera) y Río Tobía (Tobía y Matute)
  • Se incluyen como nuevos espacios de la categoría Riberas de Interés Ecológico o Ambiental, el Río Najerilla (Brieva, Anguiano, Matute, Bobadilla, Baños de Río Tobía, Camprovín, Arenzana de Abajo, Nájera, Hormilleja, Uruñuela, San Asensio y Torremontalbo) y el Río Ebro (San Asensio)
  • Se incluyen como nuevos espacios de la categoría de Áreas Vegetación Singular la Dehesa de Navarrete (Huércanos), Encinar-Quejigar de Badaran-Baños-Villaverde (Baños de Río Tobía, Matute y Villaverde), el Encinar de Manjarrés-Ventosa (Alesón, Manjarrés y Santa Coloma) y la Aliseda del Río Yalde (Manjarrés, Bezares y Santa Coloma)
  • Ampliación de la delimitación del Embalse de Mansilla por la vertiente meridional (Mansilla y Villavelayo)
  • Se incluye el Embalse de Yalde, de reciente creación para el que ha delimitado con carácter cautelar la vertiente visual del embalse hasta la redacción del correspondiente Plan Especial de Protección (Castroviejo)
  • Se incluyen como Zonas Húmedas los Humedales de la Sierra de Urbión (Viniegra de Abajo) y la Laguna de Mateo (San Asensio)

La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable contiene, entre sus novedades, las normas particulares sobre condiciones de edificación de determinados usos y regula los siguientes usos: casillas agrícolas, bodegas, instalaciones hoteleras y de restauración y viviendas unifamiliares aisladas.

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