El Supremo rebaja la pena a un hombre que mató a su mujer y disparó a sus hijos

Agencias

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El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años la condena a 39 años y 9 meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Jaén el pasado mes de marzo a José Martínez Girón, quien mató a su esposa e hirió a sus dos hijos con una escopeta, al estimar que debe aplicarse la atenuante de reparación del daño. El condenado se ofreció a donar sus órganos a su hijo herido y a facilitar a su hija la pensión de invalidez que venía cobrando.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en mayo de 2007 en Santa Elena (Jaén), cuando el recurrente discutió con su mujer porque ésta le recriminó que no colaboraba en las tareas del hogar. Tras estar bebiendo con sus amigos en distintos establecimientos de la localidad entró en su casa gritando: “Venga que os vais”, apuntó a su mujer con una escopeta y la disparó por la espalda, causándole la muerte.

Su hijo apareció en escena tras oír el disparo, y su padre tiró igualmente contra él produciéndole graves heridas que le obligaron a pasar por tres intervenciones quirúrgicas. La hija logró eludir el disparo que su padre le dirigió abalanzándose sobre él, si bien luego el hombre insultó a la joven y trató de arrojarla por el balcón.

SATISFACCIÓN MORAL.

A juicio del alto tribunal, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, la atenuante es aplicable porque el condenado manifestó su voluntad de cooperar en el restablecimiento de la salud de su hijo con los medios a su alcance, “lo propio de quien se siente avergonzado de su comportamiento anterior, algo que, al llegar al conocimiento del hijo habría de proporcionar alguna satisfacción de orden moral, pese a no haber tenido consecuencia práctica de ningún género”. Por ello le reduce su condena en un año.

Respecto del ofrecimiento realizado a la hija (para que pudiera disponer de la pensión de invalidez que él venía cobrando y acceder a la alimenticia que ésta le reclamaba por valor de 500 euros mensuales), el Tribunal Supremo considera que también manifiesta con ello su voluntad de reparar el daño, por lo que igualmente se le debe aplicar la circunstancia atenuante y reducir su pena en otro año de prisión.

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto discrepante del magistrado Julián Sánchez Melgar, que señala que la obligación de contribuir a la alimentación de la hija nace de la obligación de Martínez Girón como padre, y que no puede por tanto constituirse como atenuante de un delito.

Respecto a la pensión de invalidez, el voto particular señala que también responde a la obligación del recurrente como progenitor, que conlleva contribuir al sostenimiento de la hija. “Es más, su incumplimiento comportaría la comisión de un delito de falta de asistencia para con dicha descendencia” por lo que este comportamiento tampoco puede ser acreedor de una atenuante.

Respecto a la intención de donar órganos a su hijo convaleciente, el magistrado Sánchez Melgar recuerda que dicha intención, manifestada por carta al hospital, no se tradujo al final más que en un “gesto”, lo que es insuficiente para conllevar la aplicación de reparación del daño.

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