El juez tendrá cuatro días para decidir el bloqueo de webs 'piratas' en Internet

El juez tendrá cuatro días para decidir el bloqueo de webs 'piratas' en Internet

Europa Press

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El Consejo de Ministros acordó este viernes la remisión del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible a los órganos consultivos implicados para recabar sus opiniones y posibles aportaciones al texto,que incluye algunas modificaciones, como es el caso de las descargas en Internet que vulnerarn derechos de autor: los bloqueos de webs que requerirán la decisión de un juez, que tras oír a las partes, decidirá de forma ágil en un plazo máximo de cuatro días el bloqueo o no. Un artículo, el 122 de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa, dará “eficacia y máximas garantías” al proceso.

Así lo explicaron la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

De la Vega señaló que dentro del nuevo texto está la nueva redacción de la regulación, “donde se establece un procedimiento judicializado ampliando las competencias del juez para decidir sobre este tema”.

Se trata de “armonizar derechos e intereses vinculados a la Red y a la propiedad intelectual, especialmente en el terreno de la creación audiovisual, sin vacíos legales y sin indefensiones”. El modelo elegido por el Gobierno establece, según precisó De la Vega, “todas las garantías”.

Como detalló Caamaño la Ley de Economía Sostenible establecerá un procedimiento “con las máximas garantías” para los derechos de propiedad intelectual, “que es un derecho fundamental”; y, por otro, los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la información.

“PIEZA CLAVE”

Ese procedimiento, explicó, descansa sobre “una pieza clave: la autorización judicial previa para poder adoptar medidas de bloqueo respecto de páginas web o cualquier otro lugar donde se produzcan actividades que alteren alguno de estos derechos en conflicto”.

Para ello, se mantendrá la comisión de propiedad intelectual, órgano al que se le permitirá recibir quejas de los ciudadanos y poder investigar si se producen actos lesivos contra la propiedad intelectual en Internet. La Comisión tendrá que poner estas quejas en conocimiento, primero, del titular de la página, advirtiéndole de lo que ocurre. Y, en segundo lugar, si la web no rectifica, en conocimiento del juez para que éste autorice el bloqueo del acceso a esa web, según dijo Caamaño.

“Es el juez quien va a ponderar el conflicto entre derechos fundamentales”, remachó el ministro, recordando que de esta manera se producirán las “máximas garantías y derechos” gracias a un procedimiento judicial “muy ágil y muy eficaz”.

NUEVO ARTÍCULO 122

El ministro explicó este procedimiento y dijo que, los procedimientos más ágiles que tiene el sistema judicial español “son los que tienen que ver con la protección de los derechos fundamentales”. “Dentro de ellos hay uno que es muy rápido, el más rápido: al que se hace referencia creándose un nuevo artículo, el 122, en la Ley Jurisdicción Administrativa, que es donde se regula el procedimiento de protección de los derechos fundamentales de los españoles”.

Ese procedimiento será el que diga al juez “que tiene el plazo máximo de cuatro días, una vez reciba el informe de la Comisión, para convocar a las partes y decidir si se puede adoptar o no alguna medida en bloqueos al acceso a páginas, si se están vulnerando derechos que afecten a la propiedad intelectual”. “Por tanto agilidad, eficacia y máximas garantías”, subrayó, señalando que es “lo mejor que podemos hacer para armonizar los derechos fundamentales”.

El ministro apuntó que para atribuir esta herramientas al juez “hay que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial” por eso el Consejo ha aprobado un “proyecto complementario” a la Ley de Economía sostenible “precisamente para atribuir esa competencia de control previo, de autorización previa, a los jueces de manera clara e inequívoca”.

Caamaño insistió en que siempre será “necesaria” la autorización judicial previa para poder tomar la decisión de bloquear una página web, a través de “un procedimiento ágil que dura como máximo cuatro días y en el que el juez tiene que oír a las partes y tomar una resolución sobre si acuerda la medida o no”.

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